STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 1998

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
Número de Recurso3433/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 3.433/95 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.140 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 3.433/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 539/94, seguidos sobre Reconocimiento de derecho, a instancia de Don Alexander a quien asiste el Letrado Don Alejandro Pérez-Ramos Hueso, contra el Servicio Valenciano de Salud a quien asiste la Letrada Doña Manuela-Amparo Domingo Gómez, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de mayo de 1.995 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Alexander , debo condenar y condeno a la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, a que abone al actor 203.273 ptas., en concepto de diferencias de trienios del período 1-2-92 o 31-12-93, declarando que la cuantía del tercer trienio es de 12.928 ptas. mensuales.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Alexander , viene prestando servicios por cuenta de la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana como médico general de cupo y zona en el equipo de atención primaria de Alberique desde el 1-3-91. SEGUNDO.- Que el actor cumplió el tercer trienio el día 21-1-92 dictándose Resolución del Director de Atención Primaria de las áreas 13 y 14 por lo que se le reconocía dicha fecha como la de nacimiento del citado trienio por un importe anual de 65.164 ptas., con efectos económicos del 1-2-92, trienio que era valorado según el sistema de módulo fijo previsto en el artículo 2.2b del RO 3187 . TERCERO.- Disconforme el actor por entender que o se le había aplicado el régimen retributivo de trienios previsto en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto de 11 de septiembre de 1987 , agotó la vía administrativa previa, con resultado infructuoso, en solicitud de que se le reconociera con arreglo al sistema de la orden de 28-2-1967 y en cuantía de 12.928 ptas. CUARTO.- Que la cuestión debatida puede afectar a una generalidad de trabajadores de la sanidad pública.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación Letrada del Servicio Valenciano de Salud de la Generalidad Valenciana, recurre en suplicación la sentencia y en su...

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