STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 1998

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso4013/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N°.- 4013.95 y Ac. SENTENCIA N° 569 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo.. Sres.

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por el LETRADO D. VIRGILIO BADENES BRAULIO, en nombre y representación de LA ENTIDAD. LUIS BATALLA S.A.", CONTRA tres Resoluciones sancionadoras, dictadas por la CONFERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR, en fecha 20 de junio de 1995, en los expedientes 94-DO-0397; 94- DO-0626; y, 94-DO-0676, por las que se imponen tres sanciones de, 1.000.000 de pesetas cada una, con la obligación de indemnizar, por daños al dominio publico Hidráulico, en las cantidades de 2.000.000,800.000, y 3.500.000 pesetas, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 9 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para una correcta determinación de los hechos sometidos a debate, conviene hacer una breve referencia fáctica a las circunstancias que los motivan, y a estos efectos, procede señalarlo siguiente:

1 °).- La actora disponía de tina autorización para la extracción de áridos, en la Rambla de Artana, termino municipal de Onda (Castellón). Dicha autorización le permitía extraer 12.000 metros cúbicos, y expiraba el 8 de Junio de 1994.

  1. ).- El 8 de Julio, un mes después de expirar la autorización, se levanta acta denuncia por la guardería fluvial, al haber extraído 2.000 metros cúbicos, sin autorización. Por estos hechos se instruyo el expediente 94-DO-0397, remitiéndose a la entidad actora pliego de cargos, con orden de paralización inmediata de las extracciones.

  2. ).- El 24 de Octubre de 1994, se levanta a la actora, una nueva acta denuncia por la guardería fluvial, imputando la extracción de 800 metros cúbicos, lo que da lugar a la incoación de un nuevo expediente sancionador, (94-DO-0626), con nueva orden expresa de paralización inmediata de las extracciones.

  3. ).- El 15 de Noviembre de 1994, se levanta a la actora una nueva acta denuncia, por la extracción de otros 3.500 metros cúbicos, instruyendo al efecto el expediente, 94-DO-0676, ordenándole de nuevo la paralización de toda extracción.

  4. ).- El 23 de enero del año 1995, se emite informe por ingeniero técnico en el que se cubican el total de áridos extraídos en el tramo de la autorización desde su inicio en la suma de 21.000 metros cúbicos.

SEGUNDO

El derecho administrativo Sancionador, participa, en cierto modo, del ejercicio por parte de la Administración Pública del derecho a sancionar determinadas conductas consideradas como infracciones que, en el Derecho Tributario constituyen las infracciones tributarias.

No es éste el momento para determinar las analogías y diferencias entre el Derecho Penal y el Derecho...

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