STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 1998

PonenteJAIME YANINI BAEZA
Número de Recurso3379/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

5 RECURSO Nº 3.379/95 Recurso contra Sentencia núm. 3.379 de 1.995 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a once de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.074/98 En el Recurso de Suplicación núm. 3.379/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Valencia, en los autos núm. 19.849/94 , seguidos sobre salarios, a instancia de D. Marco Antonio asistido por la Letrada Dª Yolanda Santos Jiménez, contra D. Oscar asistido por el Letrado D. Enrique Mora Rubio, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de junio de 1.995 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra el empleador D. Oscar , en su virtud, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión deducida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Marco Antonio , con documentación nº NUM000 y pasaporte nº NUM001 , prestó servicios por cuenta y orden del demandado Oscar , dedicado a la actividad de feria ambulante en toda España, desde el 20-7-92 hasta el 31-5-94, en virtud de contrato de trabajo celebrado al amparo del R.D. 1.989/84 , con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual de 70.587 ptas.- TERCERO.- El actor reclama 801.551 ptas. por los siguiente conceptos: Salarios desde el 1-9-93 hasta el 31-12-93, 238.022 ptas. Salarios desde el 1-1-94 hasta el 31-5-94, 304.869 ptas. Paga extraordinaria de navidad-93, 58.530 ptas. Paga extraordinaria de verano-94, 60.570 ptas. Finiquito, 139.560 ptas.- CUARTO.- La representación del demandado alegó en el juicio que no se le adeuda cantidad alguna al actor, al haber percibido éste el 31-5-94 finiquito en la cuantía de 800.000 ptas. por todos los conceptos devengados como consecuencia de la relación laboral, según documento nº 8 obrante en el ramo de prueba de esa parte, en el que se hace constar lo siguiente: "Recibo de la Empresa José- Vicente Villanueva Bayo, la cantidad de ochocientas mil pesetas (800.000,-), por los conceptos enumerados en el adverso del presente recibo, considerándome con dicha cantidad, liquidado y finiquitado de cualquier otro emolumento que se pudiera derivar de la relación laboral que me ha unido a la citada Empresa y, que se extingue en el día de la fecha, por voluntad propia. Valencia, 31 de Mayo de 1.994". Por su parte, el demandado negó en la demanda y en el juicio que fuera suya la firma obrante en dicho documento.- QUINTO.- En la prueba de confesión, le fueron exhibidos al actor diversos documentos obrantes en los autos, cubriendo los mismos salvo la firma en ellos estampada, con el siguiente resultado que consta en el acta: el demandante "no reconoce como suya la firma de los documentos que se le exhiben y que son papeleta y acta de conciliación, tampoco una fotocopia de recibo de salarios aportada por la parte actora, sí la firma que consta en la demanda y de los contratos exhibidos, pero no la del primer contrato de trabajo, sí reconoce la del documento 9 aportado por la parte actora, no reconoce la del 8 vuelto de la empresa ni el 10, 11, 12, y 13; que ahora reconoce el documento 1 aportado por la parte demandada, que es suya la firma del mismo".- SEXTO.- Se presentó papeleta en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 3 de octubre de 1994, intentándose conciliación el día 21 de ese mes, que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del artículo 191.a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral la representación de la parte actora formula un primer motivo de recurso con el que pretende la declaración de nulidad de lo actuado a partir del momento anterior a dictarse sentencia, al no haberse practicado en la instancia la prueba caligráfica interesada para mejor proveer, lo que a su juicio ha...

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