STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 1998

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
Número de Recurso1800/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 03/1.800/1995.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a once de junio de 1998.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Presidente, D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 639/98 En el recurso contencioso-administrativo número 1.800/1995 interpuesto por ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. representado por la Procuradora Doña Mª Rosario Asins Hernandis contra la desestimación presunta de la RECLAMACION DE CANTIDAD FORMULADA POR ESTA EMPRESA frente al Ayuntamiento de Benidorm a partir de las certificaciones emitidas en sede del servicio de Estacionamiento Regulado, Retirada y Depósito de Vehículos en este término municipal habiendo sido parte en los autos como demandado EL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, representado por el Procurador Don Eladio Sin Cebriá y defendido por el Letrado Don Francisco Ferrández Valdes, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día diez de junio de 1998.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la reclamación de cantidad formulada por Estacionamientos y Servicios S.A. por: - la falta de pago de un cierto número de certificaciones emitidas en la sede del contrato de "Estacionamiento regulado, Retirada y Depósito de Vehículos" vigente con el Ayuntamiento de Benidorm; - la generación de unos perjuicios económicos a causa de esta satisfacción tardía del precio pactado, perjuicios que cifra en el interés legal del dinero vigente en cada una de las anualidades a las que afecta la entrega demorada o, en su caso, la falta de cumplimiento absoluto de la obligación principal que se atribuye a la Administración aquí demandada en la sede del sinalagma genético y funcional suscrito a partir del acuerdo del Pleno de este municipio de 27 julio 1989 que adjudicó la gestión indirecta del servicio citado a Estacionamientos y Servicios S.A. "los intereses reconocidos en la sentencia apelada derivan de la mora de la Administración en el pago de las obligaciones dinerarias derivadas del contrato de obras litigioso. Se trata, pues, de unos intereses, cuyo pago está previsto en la normativa de contratación, que tienen por finalidad indemnizar al contratista de los daños perjuicios que le ocasiona el retraso en el abono de las cantidades que le son debidas por la ejecución de la obra. Preciso es significar que la indicada normativa viene a reiterar, adaptándolo a las peculiaridades de la contratación administrativa, lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil , conforme al cual "si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal" (STS de 31 mayo 1994, RA 3912).

Dicha responsabilidad tiene un talante objetivo y, en los supuestos de deudas pecuniarias, tasado: "Si la obligación consistiere en el pago de una obligación de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrarió; consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal (artículo 1.108 C.C .), teniendo en cuenta que "en el ordenamiento jurídico administrativo los intereses de demora cumplen la misma función que en el Derecho privado" (STS de 12 diciembre 1991, RA 9511).

SEGUNDO

El escrito de demanda se remite al detalle fáctico que recogen los escritos de petición formulados en vía administrativa los días 21.12.1993 y 16.1.1995, con las correcciones que hayan de practicarse -y que no detalla en su cuantía numérica y en la referencia exacta a las certificaciones cuya principal adeudado ha sido ya satisfecho- por el posterior cumplimiento (parcial) del crédito vigente a favor de esa parte procesal y ello a pesar de afirmar en el Hecho Segundo del escrito de demanda que "han sido pagadas con posterioridad al primer escrito de petición de mi representada, las certificaciones que se detallan como pagadas en nuestro escrito de 16 de enero de 1995" cuando en este documenta no se consigna tal circunstancia, lo que, además, habría exigido -por congruencia y virtualidad obvia de la petición- no contener como deuda pendiente y reclamada certificaciones que ya entonces consideraba la empresa que habían sido pagadas.

En todo caso, en ese escrito de formalización de la pretensión anulatoria se efectúa una amplia y correcta referencia a la doctrina legal vigente en lo que hace a la generación de los intereses de demora en sede de contratación administrativa: "dies interpellat pro homine"; "... computándose tal plazo desde la prestación de los servicios y libramiento de las respectivas certificaciones pues desde ese momento, los servicios prestados se adeudan, y deben ser pagados por haber sido devengados ya, con independencia del momento en que las certificaciones se aprueben por la administración" (STS de 3 abril 1992) "basta el transcurso de dos meses desde la fecha en que debió efectuarse el pago para que comience la obligación de pagar intereses" (F.D. Segundo, escrito de demanda).

El Letrado del Ayuntamiento de Benidorm, por su parte, efectúa dos alegaciones principales al objeto de fundamentar la legalidad del...

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