STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 1998
Ponente | FERNANDO NIETO MARTIN |
Número de Recurso | 1830/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°.- 1.830/1995.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a once de junio de 1998.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Presidente, D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 641/98 En el recurso contencioso-administrativo número 1.830/1995 interpuesto por MARCELINO GARCIA S.L. representado y defendido por el Letrado Don Miguel Lis García contra la decisión adoptada el día diez de marzo de 1995 por el Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Area de Planeamiento del Ayuntamiento de Alaquás (Valencia) que acordó requerir al actor para que adapte la actividad de reparación de mueblas que regenta a las pertinentes medidas correctoras habiendo sido parte en los autos como demandado EL AYUNTAMIENTO DE ALAQUAS, que no ha comparecido en estos autos, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizará la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada no se contestó a la demanda dentro del plazo legal que le fue conferido al efecto.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso el día diez de junio de 1998.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la decisión adoptada el día 10 de marzo de 1995 por el Teniente de Alcalde Delegado del Area de Planeamiento del Ayuntamiento de Alaquás que acordó:
"Requerir a Marcelino García S.L., como titular de la actividad de fabricación de muebles, sita en C/
Jaime I, 25, proceda en el plazo de 30 días a adoptar en la referida actividad las pertinentes medidas correctoras tendentes a disminuir en las colindancias el nivel de ruidos que transmita el sistema de recogida de serrín, y consiguientemente las molestias procedentes del mismo".
En el Considerando Unico de esta resolución se especifica. que "si bien, no se sobrepasan los límites de ruidos establecidos en el art. 41.1. de la Ordenanza Municipal ... encontrándose el nivel sonora medido, en el limite máximo permitido, los efectos del nivel de ruidos que se transmite a las colindancias, en función de lo dispuesto en el art. 41 apartado 6, de la referida ordenanza , se consideran molestos, dada la duración de dichos ruidos, ya que se producen durante toda la jornada laboral, al funcionar ininterrumpidamente el sistema de recogida de serrín, elemento este productor de los ruidos".
Es doctrina legal reiterada que "el principio "audi alteram partem" es esencial en todo proceso ajustado a Derecho por afectar al derecho de defensa y es un corolario de la prohibición absoluta de indefensión que se encuentra proclamada en el artículo 24.1 de la Constitución como derecho fundamental. Precisamente atendiendo a esta finalidad defensista los Tribunales han procurado atemperarlo a su funcionalidad, a la razón de su existencia, despojándolo de...
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