STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 1998

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
Número de Recurso770/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent. nº770/96 Recurso contra Sentencia núm. 770 de 1.996 Ilmo. Sr. D. Andrés Aznar Roig Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.596 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 770/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Diciembre de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia , en los autos núm. 10.802/95, seguidos sobre Invalidez no contributiva, a instancia de Dª Silvia , a quien asiste el Letrado D. Jaime Ferra Pellicer, contra GENERALIDAD VALENCIANA -CONSELLERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el Letrado D. Emilio Monzo Gimeno, y en los que es recurrente la citada demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Diciembre de 1.995, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Dª Silvia contra la Generalitat Valenciana, Consellería de Treball y Afer Socials, Direcció General de Serveis Socials, debo declarar como declaro el derecho de aquella al percibo de pensión por invalidez no contributiva, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a su abono en la cuantía que reglamentariamente se determine.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Que la actora Dª. Silvia , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 28-41943, solicitó en fecha 11-8-1994, pensión de invalidez no contributiva y mediante resolución de la Dirección Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales de 24-3-95, se le denegó el reconocimiento del derecho a la citada pensión "por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de la que Vd. forma parte el límite de acumulación establecido (art. 144.1.d) L.G.S.S . 2º.- Que a la actora se le ha reconocido un grado de minusvalía del 66%, discapacidad 58 y factores sociales complementarios 7,5. 3º.- Que la actora convive con su esposo que percibe subsidio por desempleo y los ingresos de la familia durante el año 1.994 no superaban el tope de 2.741.340 ptas. 4º.- Que la actora formuló reclamación previa el 25-4-95 que fue igualmente desestimada mediante Resolución de 2-6-95.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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