STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Mayo de 1998

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
Número de Recurso837/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 837 de 1.996 Ilmo. Sr. D. Andrés Aznar Roig Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1573 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 837/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-12-95, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante , en los autos núm. 872/95, seguidos sobre Invalidez SOVI, a instancia de Dª Edurne , asistida del Letrado D. Carlos Mato Adrover, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-12-95, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Edurne frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo al Organismo demandado de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Edurne , nacida en 13-4-35, con DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y vecina de Villena, solicitó en 19-4-95 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de Invalidez (SOVI), que le fué denegada por dicho Organismo en resolución de fecha 4-7-95, alegando al efecto no estar afecta de una incapacidad total para el ejercicio de su profesión, no derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizable según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 2-2-40 (BOE 8-2-40). Interpuesta reclamación previa, fué desestimada por Resolución del INSS de fecha 11-9-95.- SEGUNDO.- La actora padece gonartrosis Bil. Grado 11, Obesidad, síndrome ansioso- depresivo. HTA controlada, cuya patología no incapacita de modo permanente en la actualidad ya que puede modificarse su curso clínico con pérdida ponderal y recibiendo el tratamiento psiquiátrico adecuado.-TERCERO.- La profesión de la actora era la de cortadora de calzado.-CUARTO.- Acciona la demandante en solicitud de que se declare a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y le sea reconocida la pensión SOVI por Invalidez.- QUINTO.- Que se agotó la vía administrativa previa como se ha indicado.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora recurrente la sentencia de instancia, interesando al amparo del artículo 171-b de la Ley de Procedimiento Laboral de la modificación de su relato fáctico, para que el hecho probado segundo queda con la siguiente redacción: "La actor padece gonartrosis Bil. grado II, síndrome ansioso-depresivo, HTA controlada, tendinitis del supraespinoso y epicóndilitis, hernia de hiato, varices en los MM.II, artrosis generalizada a diferentes niveles del sistema óseo articular (quedando subsumida en ésta el proceso metacarpo-falangico de pies y manos), y osteoporosis. Pero hay que tener en cuenta que el recurso de suplicación no es, por su naturaleza, una apelación o una segunda instancia (ST Const.

18-10-93 y el Tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada; y la documental o pericial en que se base el recurso ha de evidenciar que el error del Juez de Instancia es irrefutable e indiscutible (SSTS 24.11.86 y 18-7-89 entre otras), lo que no ocurre cuando, como en el presente caso existen dictámenes discrepantes correspondiendo al Juzgador "a quo" la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y...

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