STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Abril de 1998

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
Número de Recurso1483/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 463/98 En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1483/95, promovido por la CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS Y AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), contra el Decreto num. 91/95, de 16/Mayo, del Gobierno Valenciano , sobre integración de personal funcionario en estatutario, en el que han sido partes, el sindicato actor, representado y asistido por el Letrado D. Guillermo Llago Navarro, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiuno de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente esgrime frente al Decreto recurrido, y como único motivo de su recurso, la infracción del derecho a la negociación colectiva, regulado en el ámbito de la función pública, por Leyes 9/87 y 7/90, al haberse dictado aquél sin dar intervención alguna a los órganos negociadores.

Se trata ésta de una cuestión que ya ha sido analizada por este Tribunal, con relación a este mismo Decreto, en Sentencias num. 553/97, de 30/Mayo (Rec. 1223/95), o de 6/Febrero/98...

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