STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Abril de 1998
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
Número de Recurso | 1483/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 463/98 En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1483/95, promovido por la CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS Y AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), contra el Decreto num. 91/95, de 16/Mayo, del Gobierno Valenciano , sobre integración de personal funcionario en estatutario, en el que han sido partes, el sindicato actor, representado y asistido por el Letrado D. Guillermo Llago Navarro, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiuno de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte recurrente esgrime frente al Decreto recurrido, y como único motivo de su recurso, la infracción del derecho a la negociación colectiva, regulado en el ámbito de la función pública, por Leyes 9/87 y 7/90, al haberse dictado aquél sin dar intervención alguna a los órganos negociadores.
Se trata ésta de una cuestión que ya ha sido analizada por este Tribunal, con relación a este mismo Decreto, en Sentencias num. 553/97, de 30/Mayo (Rec. 1223/95), o de 6/Febrero/98...
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