STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Marzo de 1998

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
Número de Recurso401/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia a, diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. JOSÉ BELLMONT MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 235/98 en el recurso contencioso administrativo núm. 401/95, interpuesto por CENTRO EMPRESARIAL DE CALCULO S.L., representado y defendido por el Letrado D. Ángel Sánchez Cabrera contra la decisión adoptada el día 11 de febrero de 1994 por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, confirmada en vía de alzada el 28 de noviembre de 1994 por la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio, habiendo sido parte en los autos como demandado LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ

BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el articulo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 3 de marzo de 1998.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso contencioso-administrativo la decisión adoptada el día 11 de febrero de 1994 por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Valencia, confirmada en vía de recurso el 28 de noviembre de 1994 por la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras del Ministerio de Trabajo, que, confirmaba el Acta de Liquidación nº

1256/93, levantada por importe de 1.502.931, correspondiente a cotizaciones de la Seguridad Social en el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 1992.

Estos actos administrativos se dictan en función de las consideraciones fácticas y jurídicas contenidas en el acta referida, en la que se establece lo siguiente:

"... según reconoció el Sr. Luis Manuel , es práctica habitual de la empresa, la realización, por sus trabajadores de horas extraordinarias, si bien éstas son compensadas posteriormente con tiempo de descanso... tanto Don. Luis Manuel como el Sr. Jesús , reconocieron que los pluses que aparecen en los recibos salariales de sus Trabajadores bajo la denominación de "Dietas" y "Gastos de Locomoción", no corresponden necesariamente a tal justificación, sin que obedecen a compensaciones económicas a los trabajadores por la realización de horas extraordinarias, a razón de 500 pts por hora extraordinaria trabajada. Afirmación que ratificaba las manifestaciones que, en tal sentido, nos habían hecho los trabajadores... Igualmente y a pesar del largo período concedido a la empresa, esta tampoco ha probado, mediante la aportación de facturas o acuerdos con sus trabajadores... o cualquier otro, medio de prueba, ningún dato o elemento de juicio que pueda justificar cantidad alguna de las que se les han abonado a sus trabajadores bajo los referidos conceptos de "Dietas" o "Gastos de Locomoción". Todo lo cual nos lleva a concluir que tales cantidades corresponden a las remuneraciones...

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