STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Marzo de 1998
Ponente | ANTONIO VICENTE COTS DIAZ |
Número de Recurso | 4228/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 4.228/95 Recurso contra Sentencia núm. 4.228/95 Ilmo. Sr. D. Andrés Aznar Roig Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 735/98 En el Recurso de Suplicación núm. 4.228/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia , en los autos núm. 22.505/94, seguidos sobre Invalidez no contributiva, a instancia de Dª María Inmaculada , representada por el letrado D. Vicente Sanz Hernandez, contra INSTITUTO VALENCIANO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA CONSELLERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
La sentencia recurrida de fecha 11 de septiembre de 1.995 dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el INSTITUTO VALENCIANO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo declarar y declaro la incompetencia de este orden juridisccional sin perjuicio de que a actora pueda ejercitar su acción ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, Dª María Inmaculada , con DNI número NUM000 y nacida el 11 de octubre de 1.946, presentó en fecha 26 de mayo de 1.993 solicitud de reconocimiento de la condición de Minusválido a la Dirección General de Afers Socials de la Consellería de Treball i Afers Socials de la Generalitat Valeciana.SEGUNDO.- En fecha 28 de junio de 1.994 por la demandada se le reconoció la condición de minusválido, con un grado de minusvalía del 50% TERCERO.- Contra la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa solicitando se le reconociera un grado de minusvalía superior al 65%, y que por tanto tenía derecho a que se le declarase afecta de una invalidez no contributiva, con derecho al percibo de la prestación económica que reglamentariamente le correspondiera, petición que le fue denegada por
Resolución de fecha 5 de abril de 1.995. CUARTO.- Que en fecha 28 de junio de 1.994 la actora presentaba: Alteración de la conducta por trastorno dependiente de la personalidad de etiología no filiada.
Trastorno mental por ansiedad generalizada de etiología no afiliada. Enfermedad del sistema endocrino-metabolico por diabetes mellitus, tipo II no complicada, de etiología idiopática, habiéndosele atribuido un grado de discapacidad global de 40%. Por los factores sociales complementarios se le asignó por el equipo de valoración 10.0 puntos.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que por providencia de tres de febrero de 1.998, se pidió informe por un plazo de tres días al Ministerio Fiscal sobre la posible competencia de este orden jurisdiccional, que tuvo entrada en esta Sala el 2 de marzo de 1.998.
Frente a la sentencia de instancia que acogió la excepción de incompetencia de la jurisdicción laboral alegada por la parte demandada , interpone el presente recurso la parte demandante aduciendo con diferentes argumentos en la parte del recurso que dedica a las cuestiones jurídicas que la jurisdicción laboral es la...
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