STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 1998

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso4093/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº.- 4093/95 SENTENCIA Nº 182 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmo. Sres.

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por el Letrado D. JOSÉ LUIS EDO JUAN, en nombre y representación de D. Cristobal , Silvia , Fátima , Pedro , Jesus Miguel , y Emilio , CONTRA el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent celebrado el 27 de julio de 1995, por el que se establecieron y aprobaron las asignaciones y compensaciones económicas a los miembros electivos (Alcalde y Concejales) de dicha Corporación.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veinticuatro de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Iltmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO,- Para fijar las cuestiones sometidas a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

  1. El día 27 de julio de 1995, previa convocatoria realizada al efecto, se celebró la sesión ordinaria número 13 del Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent, cuyo punto número 7 de su orden del día trataba de las "asignaciones y compensaciones a los miembros de la Corporación".

  2. La propuesta de acuerdo partió del señor Alcalde según escrito de fecha de 21 del mismo mes, que hizo suya la Comisión Informativa de Hacienda.

    A la dicha propuesta, antes de iniciarse el debate en el pleno, se formuló una enmienda que consistía en adicionar una cláusula que fijaría las cantidades máximas a percibir por los concejales sin delegación.

  3. Sometida a votación la inclusión de la enmienda en la propuesta, se aprobó por amplia mayoría, por lo que se pasó a debate, deliberación y votación de la propuesta inicial que, obtuvo once votos a favor, de los concejales de los Grupos Municipales de Unión Valenciana y Partido Socialista Obrero Español, y nueve en contra de los concejales del Partido Popular, Izquierda Unida y, Unitat del Poblé Valencia, por lo que se acordó aprobar el establecimiento de las asignaciones y compensaciones a los miembros electivos de la Corporación contempladas en la propuesta inicial y su enmienda.

    IV.-El acuerdo municipal ahora impugnado establecía las siguientes " asignaciones " y "

    compensaciones "

    1. - Se " indemniza " con la cantidad de 30.000 pesetas mensuales el desempeño de una delegación con dedicación " máxima " de 20 horas mensuales.

    2. - Se establece el importe de la dieta por asistencia a las sesiones del pleno y Comisiones de con Gobierno, en 10.000 pesetas, y a las de las Comisiones Informativas, en 5.000 ptas.

    3. - Se establecen unos límites máximos que por los anteriores conceptos puedan percibir los miembros de la corporación, y que son:

    -El Alcalde 250.000 pesetas al mes. -Tenientes de Alcalde que a su vez sean presidentes de área o de Comisión Formativo 125.000 pesetas al mes -Concejales con delegación que no ostenten el cargo de Presidente o Vicepresidente de Comisión Informativa 45.000 pesetas al mes.-Concejales sin delegación hasta 25.000 Pesetas mensuales.

    IV Dicho acuerdó Plenario ha sido impugnado en este recurso contencioso administrativo por Los Concejales del grupo municipal del Partido Popular presentes en dicha sesión y que votaron en contra del mismo, por lo que se encuentran legitimados al efecto en atención a lo dispuesto en el artículo 63. B. Uno de la Ley de 2 de abril de 1985 y, en el artículo 209.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento .

SEGUNDO

La cuestión de la gratuidad o remuneración de los miembros de las corporaciones locales fue polémica tras la aprobación de la Constitución del 78. Hoy parece clarificada, aunque, como en otros supuestos, una cosa es la normatividad y, otra la realidad, el quehacer diario de las cosas. Nosotros no podemos sino verificar un análisis de la realidad desde la normatividad vigente.

El artículo 83 de la antigua Ley de Régimen Local , era el más breve e indiscutible de todo su articulado, disponía sin más que " El cargo de Concejal será obligatorio y gratuito". En similares términos se expresaba el artículo 234 del mismo texto legal , respecto de los Diputados Provinciales. Sin embargo, para los Alcaldes y Presidentes se entrecruzaban unos " gastos de representación " en los artículos 64.2 y 223, derogados y sustituidos por la Disposición Adicional del Real Decreto 3046/77 que decía: " Los Alcaldes y los Presidentes de las Diputaciones percibirán las asignaciones que se establezcan en los presupuestos de las correspondientes Corporaciones Municipales y Provinciales en los respectivos supuestos, dentro de los límites que en todo caso se determinen en los Reglamentos de ejecución de la presente Ley o mediante Real Decreto aprobado a propuesta del Ministro de Interior. En base a esta norma se dictó el Real Decreto 1531/79, de 22 de junio , que legalizados unas retribuciones que venía haciéndose inevitables desde el mismo momento en que surgieron los...

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