STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Febrero de 1998

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
Número de Recurso22/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 22/1.996 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Salvador de Bellmont y Mora D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo, En la Ciudad de Valencia a dieciséis de febrero da mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo Nº 22 de 1.996 interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta por ministerio de la Ley, contra el acuerdo del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante de 25 de mayo de 1,992, por el que reconoció el carácter de entidad social a la entidad "Dones D Ajuda de Servéis a Domicili Coop, Valenciana", habiendo sido parte en los autos la citada entidad, representada por el Procurador Sr Alario Mont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la resolución impugnada SEGUNDO.- La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma, por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho TERCERO - No se recibió el proceso a prueba, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el articulo 78 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y cumplido el mismo, quedaron los autos pendientes de votación y fallo CUARTO- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de febrero de 1.998.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se resuelve la impugnación formulada contra el acuerdo del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante de 25 de mayo de 1 992. por el que reconoció el carácter de entidad social a la entidad "Dones D Ajuda de Servéis a Domicili Coop Valenciana"

La citada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte actora en su escrito de formalización de la demanda en la circunstancia de que la entidad actora solicitó el 9 de diciembre de 1991 el reconocimiento del derecho a disfrutar la exención a que se referían los artículos 13.1.8 y 14 del antiguo Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido , lo cual le fue denegado en fecha 5 de febrero de 1 992; formulado recurso de reposición, fue estimado por el Delegado de la Agencia Tributaria de Alicante con fecha 25 de mayo de 1992. procediendo a otorgar el reconocimiento de "carácter social a dicha entidad a efectos de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones previstas en el articulo 13.1.8 del Reglamento citado . Entendiendo posteriormente la Administración que dicho acuerdo era contrario al ordenamiento jurídico y perjudicial para la Hacienda Pública, se tramitó el correspondiente procedimiento de declaración de lesividad que culminó con la declaración correspondiente de lesividad, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de noviembre de 1.995 y se interpuso la demanda que inicia el presente proceso.

En cuanto al fondo del asunto, se aduce por la Administración demandante la lesión económica consistente en dejar de percibir los ingresos tributarios que finalmente resulten exentos. Como contradicción con el ordenamiento jurídico se señala el que el artículo 14 del Reglamento citado (en criterio reproducido por el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1.992) apareja el carácter social a los efecto del anterior artículo 13ª a aquellas entidades que carecieren de finalidad lucrativa y la...

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