STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Enero de 1998

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso1593/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1593/95 SENTENCIA Nº 15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a quince de enero de mil novecientos noventa y ocho VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por la Procuradora Doña.

MARÍA ÁNGELES MÍRALLES RONCHERA, en nombre y representación de D. Juan María una Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela de fecha de 23 de Diciembre del año 1994, por la que se desestima el recurso de reposición planteado por la actora contra la Declaración del Estado de Ruina del inmueble sito en la CALLE000 , n° NUM000 y, DIRECCION000 , n° NUM001 de aquella ciudad, por hallarse comprendido en el supuesto que contempla el párrafo 2º a, del articulo 247 del Texto refundido del año 92

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día cinco de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, denlas de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según ha puesto de manifiesto de manera reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la ruina, en la acepción que le otorga el grupo normativo donde se contiene su regulación y efectos, tanto en el ámbito del urbanismo, como en el de las relaciones civiles, es un concepto jurídico indeterminado, para cuya configuración en cada caso se exige la comprobación de una situación de hecho o un "estado" del inmueble, como dice precisamente el artículo 183 de la Ley del Suelo (Texto Refundido de 1976), a la sazón vigente y, aplicable al supuesto que estos autos contemplan, en virtud de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/7, de veinte en marzo , que declaro la inconstitucionalidad de numerosos preceptos de el Texto Refundido aprobado por el Real Decret-Ley 1/92, de 26 de julio y, concretamente el artículo 247 que regulaba la materia que en estos autos se contempla.

En definitiva, tal instituto hace referencia al estado de un edificio que amenaza caída o derrumbamiento porque afecta a su estructura unitaria e implique...

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