STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Enero de 1998

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso3231/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 3231/95 SENTENCIA Nº 7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por la Procuradora Doña.

ELENA GIL Y BAYO, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE REGANTES, "RIEGOS DE LEVANTE, MARGEN DERECHA DEL RIÓ SEGURA" CONTRA EL DECRETO 49/95, DE 22 DE MARZO ; POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARAJE NATURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE LAS LAGUNAS DE LA MATA Y TORREVIEJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día OCHO DE DICIEMBRE DEL PASADO

AÑO QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales, con excepción de la de dictar sentencia en termino Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para una correcta evaluación de los hechos sometidos a debate, conviene, hacer las siguientes precisiones fácticas:

Primero

La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y transportes de la Comunidad Valenciana aprobó el Decreto 189/1988 de 12 de diciembre , por el que se declaró Paraje Natural de la Comunidad Valenciana a las Lagunas de la Mata y Torrevieja, estableciendo para el mismo un régimen especial de protección de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 5/1988, de 24 de junio , por la que se regulaban los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana.

Segundo

Con fecha de 26 de junio de 1991 el Consell de la Generalitat Valenciana aprobó el decreto 114/1991 , por el que se modifican los límites geográficos del Paraje Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.

Tercero

Mediante Resolución de fecha 10 de octubre de 1991, el Director de la Agencia del Medio Ambiente aprobó inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja. Posteriormente, el Plan fue sometido a información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos territorialmente afectados. Este plazo fue ampliado por periodo de un mes, por Resolución de la Directora General de Conservación del Medio Natural, de 5 de diciembre de 1991. A continuación, y finalizada esta prórroga, se concedió un nuevo plazo de un mes para audiencia de las Corporaciones afectadas.

Cuarto

Tras el periodo de información abierto, se emitió el correspondiente informe por el Servicio de Espacios Naturales en fecha de 17 de noviembre de 1994. También hizo alegaciones la Actora que en síntesis, se dirigían a poner de manifiesto, la ilegalidad del establecimiento, por simple Decreto, de un perímetro de protección limítrofe al borde del límite geográfico del Paraje Natural, de 500 metros que afecta a un 19,60% del territorio de la Comunidad de Regantes del Margen Derecho del río Segura, dividiendo a la misma en dos zonas claramente diferenciados: la afectada por la zona de protección y la no afectada por la misma.

Quinto

Por Resolución de 21 de noviembre de 1994 la directora general de conservación del medio natural, aprobó el Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma Valenciana, el que, en relación a la alegación de la Actora antes puesta de manifiesto, se pronunciaba en el siguiente sentido: "...La posibilidad de declarar por Ley espacios naturales protegidos no significa que todos los espacios naturales protegidos deban crearse por Ley. SÍ es imprescindible su declaración por ley cuando se plantea crear una zona de protección, con en fin de regular determinadas actuaciones, estableciendo limitaciones. Esté no es el caso que nos ocupa, ya que en el Paraje Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja se establece únicamente un perímetro de protección, dentro del cual, la realización de determinadas actuaciones está sujeta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y el requisito previo de Evaluación de Impacto Ambiental no es una limitación, sino un trámite administrativo..."

En la misma Resolución se acordó solicitar las informe a la Jefatura de Costas de Alicante, a la Comisión Territorial de Urbanismo y, a la Confederación Hidrográfica del Segura. Según se desprende del expediente administrativo y, de la certificación acompañada al escrito de demanda, la Confederación, no ha emitido informe respecto a la normativa del Plan Rector.

Sexto

Con fecha de 22 de marzo de 1995 se dictó el Decreto 49/1995 del gobierno Valenciano , por el que se aprobaba definitivamente el plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de Las Lagunas de La Mata y Torrevieja. Este Decreto, ahora impugnado, entró en vigor el día 12 de abril de 1995 y, en su artículo primero , al hablar de la...

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