STSJ Extremadura 1522, 6 de Noviembre de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1522
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 728/98.I. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr, D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres, citados al margen, ha dictada EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°747 En el Recurso de suplicación n° 728/98, interpuesto por el Letrado D. Aquilino de Felipe Sánchez, en representación de D. Alvaro , contra la resolución dictada par el Juzgado de lo Social numero uno de los de Cáceres, con fecha veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y ocho , en autos seguidos a instancia del mismo, contra MULTISERVICIOS NAVALMORAL, S.L., LA FRATERNIDAD, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 1.998, tuvo entrada en el Jugado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban las siguientes: "PRIMERO: El actor en el presente procedimiento, Alvaro , venía prestando sus servicios cama oficial de primera, albañil, de la construcción para la empresa codemandada MULTISERVICIOS NAVALMORAL S.L., cuando fue dado de baja médica por enfermedad común con fecha 20 de febrero de 1.997, por el médico ad hoc del INSALUD. La empresa que se dice, tiene asegurada la contingencia de los accidentes laborales con la Mutua LA FRATERNIDAD, también codemandada en este juicio.- SEGUNDO: Como consecuencia del percance sufrido por el actor, que no se acredita que tuviera lugar mientras prestaba sus servicios para la empresa, este interesó el procedimiento para la declaración de que la contingencia determinante dei padecimiento era la de accidente laboral. Con fecha 7 de Noviembre de 1.997 se emite informe médico de síntesis, evacuándose el pertinente por el EVI con s fecha 18 de diciembre de 1.997 el cual la hace en el sentido de considerar que las lesiones que padece el actor derivan de enfermedad común. Ello fue aceptado por la DP del INSS.- TERCERO: El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual derivado del percance sufrida: hernia discal L5 - S1 foraminal izquierda.- CUARTA: Ha permanecido en alta en el sistema de seguridad social, en la fecha de emisión del informe ad hoc de 19 de junio de 1.997 durante 6.611 días.

Se tiene por reproducido el obrante en el folio 20 de los autos. La base reguladora de la prestación no controvertida por las partes es de 117.000 pts mensuales. Se tiene par reproducida la nómina obrarte en el folio 86 de las autos.- QUINTO: No se emitió el parte de accidente laboral, suscribiendo la empresa con fecha 27 de noviembre de 1.997 documento en el que refiere ignorar la existencia de un accidente de trabaje sufrido por el actor.- SEXTO: En el acto del juicio el representante de la empresa se desdice de lo anterior manifestando lo contrario,...

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