STSJ Extremadura , 14 de Septiembre de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso456/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm: 456/98 A Iltmo. Sr. D. Angel Juanes Peces Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez En la Ciudad de Cáceres a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°569 En el recurso de suplicación número 456/98 interpuesto por Doña Mana del Carmen Segura Navarro, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por el Letrado Don Feliciano González Pérez, en representación de DON Alexander , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres (Autos núm.- 467/97), de fecha 3 de abril de 1998 , en autos seguidos a instancia de citados organismos, contra DON Alexander , sobre PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 1997, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la que se solicitaba se dictase sentencia en tos términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el falto de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Por resolución del I.N.S.S. de fecha 23 de septiembre de 1986 se reconoció al demandado en el presente procedimiento Alexander una pensión de incapacidad permanente total del régimen general de la seguridad social en la cuantía de 37.222 Ptas. Con efectos desde el 30 de septiembre de 1986, computándosele como años cotizados en el mismo los que constan en los folios 42 a 45 de los autos y una base reguladora derivada de tal de 58.440 Ptas., con derecho a percibir el 55% de la última.

SEGUNDO

El actor ha venido trabajando para las empresas que constan en el folio 18 de los autos cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Ha cotizado exclusivamente a la mutualidad de empleados de notarias con arreglo a las bases y fechas que también constan en el expediente administrativo y ello por las contingencias comunes, excepto las de invalidez, jubilación, muerte y supervivencia. TERCERO.- El I.N.S.S. reconoció al actor (sic) de forma errónea el derecho a percibir la prestación que se anticipa, sin que conste que el actor ocultara que era empleado de Notarías y sin que tampoco se acredite que estuviera en ese tiempo, previa o simultáneamente percibiendo otra prestación de la Mutualidad correspondiente. CUARTO.- El I.N.S.S. reclama del actor la restitución de la suma de 4.153.296 Ptas. Correspondientes al periodo de 1992 a 31 de diciembre de 1996 en los términos y por los conceptos que constan en su escrito de demanda y que aqui se tienen por reproducidos, así como las sumas cobradas en momento posterior, hasta dictarse sentencia a razón de 65.861 Ptas. Mensuales para el año 1997 con derecho a dos pagas extraordinarias del mismo importe interesando la declaración de nulidad de la resolución por la que se le reconoce la pensión.".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación tanto la parte demandante, como la parte demandada, siendo impugnado de contrario el formulado por la demandante, por el Letrado Don Feliciano González Pérez, en representación de la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara nula la pensión que se había reconocido al demandado y le condena a que reintegre a la Entidad Gestora lo percibido en los tres meses anteriores a la presentación de la demanda y contra ella interpone recurso tanto el demandado, para que se desestime la demanda, como la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, para que el reintegro de prestaciones se extienda a cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

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