STSJ Extremadura , 28 de Mayo de 1998

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso333/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 333/98.I. Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 363 En el Recurso de suplicación n° 333/98, interpuesto por el Letrado D. Juan José Flores Gómez, en representación de D. Evaristo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social numero uno de los de Cáceres, con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho , en autos seguidos a instancia del mismo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 1.997, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misiva. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El actor en el presente procedimiento Evaristo , nacido el día 23 de junio de 1.979, cuyas demás circunstancias personales obran en aritos, venia percibiendo la pensión de orfandad por fallecimiento de ambos progenitores, acontecido respectivamente los días 29 de agosto de 1.983 y 17 de abril de 1.994. en las cuantías mensuales respectivas de 9.421 pts y 75.326 pts.- SEGUNDO: Con fecha 23 de julio de 1.997, la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Elche dictó resolución por la cual acordó que el actor dejara de percibir las prestaciones indicadas como consecuencia de haber cumplido 18 años.- TERCERO:

El actor no realiza trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena.- CUARTO: Formalizada la oportuna reclamación previa el 11 de agosto de 1.997 por las razones que constan en el folio 6 de los autos cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, la misma fue rechazada, agotándose en forma la vía administrativa.- QUINTO: 1 a base reguladora de las prestaciones citadas deriva de la documentación incorporada en el folio 33 de los autos, siendo el importe de 104.529 pts."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los aritos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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