STSJ Extremadura , 16 de Abril de 1998

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
Número de Recurso866/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N° 317 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DONA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 866 de 1.995, seguido por los trámites del artículo 113 de la Ley Jurisdiccional , promovido por DON Gaspar , en su propio nombre y representación siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCÍA, no personado en las actuaciones, recurso que versa sobre: Impugnación de la Resolución denegatoria por silencio administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia de la petición formulada el día 27 de Abril de 1.994, solicitando atrasos por diferencias de retribuciones como funcionario del citado Ayuntamiento entre Enero de 1.987 y agosto de 1.989. Cuantía 347.184 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito con fecha 28 de Abril de 1.995, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en el ramo separado de la parte actora, declarándose concluso este periodo, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo, tramitado como de personal al amparo de los artículos 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , por el recurrente, D. Gaspar , en su propio nombre y representación, se impugna la Resolución denegatoria por silencio administrativo del Excmo.

Ayuntamiento de Plasencia de la petición formulada el día 27 de abril de 1994, solicitando atrasos por diferencias de retribuciones como funcionario entre enero de 1987 y agosto de 1989.

SEGUNDO

Del Expediente Administrativo que se une al recurso, documentación aportada y prueba practicada, resultan los siguientes hechos con relevancia jurídica: a) El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, con fecha 11 de Septiembre de 1989, aprobó la catalogación de los puestos de trabajo para el personal funcionario de dicha Corporación a los efectos de la aplicación del sistema retributivo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el Real Decreto 861/198.6 de 25 de Abril ; b) Las funciones, cometidos, responsabilidad y prestación de servicios que al hoy recurrente se le encomienda, una vez realizada y aprobada la nueva Catalogación, son coincidentes con las que efectuaba con anterioridad a- la misma y, en lo que afecta al caso, desde Enero de 1987; c) En la Catalogación efectuada en Septiembre de 1989 se contemplan el Nivel de Complemento de Destino y Complemento Específico a aplicar al hoy actor y que se tuvieron en consideración en las retribuciones que al mismo, se le abonó con posterioridad a la fecha en que se produjo aquella Catalogación; d) No conforme el recurrente con la fecha a partir de la cual se computaron, en las retribuciones que percibieron, las previsiones de la Catalogación aprobada en Septiembre de 1989, formuló reclamación ante el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia a fin de que se le reconocieran los correspondientes efectos económicos, derivados de aquélla, en el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1987 y el 31 de Agosto de 1989, al entender que la solución negativa adoptada por aquella Entidad vulneraba las previsiones de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril ; e) La petición referida en el apartado anterior fue desestimada por la Entidad municipal hoy demandada.- TERCERO: El núcleo esencial de la controversia que se suscita en el supuesto de Autos, se circunscribe a la interpretación que deba efectuarse de la mencionada Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se regula el Régimen de las retribuciones de., los Funcionarios de la Administración Local. Respecto a esta cuestión mientras la actora argumenta, en aras a la defensa de la pretensión esgrimida, que la Disposición aludida estableció la obligación, para las Corporaciones Locales, de realizar la Catalogación de los...

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