STSJ Extremadura , 9 de Marzo de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso96/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 96/98.1.

Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 157 En el Recurso de suplicación n° 96/98, interpuesto por el Letrado D. Domingo Jesús Expósito Rubio, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Cáceres, con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en autos seguidos a instancia de Dña. Leticia representada por la Letrada Dña. María José Iglesias Méndez, contra el Organismo recurrente, sobre PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 1.997, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora, Leticia , de las circunstancias personales que constan en la demanda, debido a haber agotado una prestación por desempleo nivel contributivo y tener responsabilidades familiares, de acuerdo con lo estipulado en, la Ley 31/84, y Real Decreto 625/1.985 de 2-4-85 percibió subsidio por desempleo nivel asistencial desde 26-8-93 si bien desde finales de 1-993 hasta 24-2-94 tuvo suspendida su percepción como consecuencia de una realización de trabajos por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses art. 10.1-e) de la Ley 31/1.984 y art. 13.1. del Real Decreto 625/1.985 .-

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 27.8.96 (recibida el 6-9-96), dictada en expediente n° O.E. 37, la Dirección Provincial del INEM procedió a extinguir a la actora el derecho al anteriormente mencionado subsidio desde el 24-2-95 hasta el 16-4-95 por el motivo de "dejar de acreditar responsabilidades familiares; el conjunto de rentas de la unidad familiar divididas por el número de miembros que la componen supera el salario mínimo Interprofesional."

Asimismo mediante el mismo documento declaró la percepción indebida de las cantidades correspondientes al antedicho periodo cuyo importe ascendió a 631.024 pesetas.- TERCERO: La renta mensual de la unidad familiar durante el periodo 24-2-94 hasta el 31-12-94 una vez prorrateada mensualmente y dividida por el número de miembros que la componen asciende a 64,578 pesetas y desde el 1-1-95 hasta el 16-4-95 asciende a 65.011 pesetas.- CUARTO: Se ha impuesto la correspondiente reclamación previa que ha sido desestimada."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los...

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