STSJ Extremadura , 27 de Enero de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso736/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 736/97.I. Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 11 En el Recurso de suplicación n° 736/97, interpuesto por el Letrado D. José Ignacio Mejías Galvez en representación de D. Jose Ángel contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en autos seguidos a instancia del mismo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por el Letrado D. Miguel Guerra García, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 1.996, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes "PRIMERO: El actor D. Jose Ángel , con fecha de 10-8-95 quedó extinguida la relación con la empresa Galería de las Heras por jubilación del empresario y por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad de 6-3-96 , notificada al interesado el 14 de Mayo fue desestimada la demanda que había interpuesto por despido.- SEGUNDO Tras inscribirse como demandante de empleo en la ofician correspondiente, interesó ante el Instituto demandado las correspondientes prestaciones que les fueron reconocidas por resolución de 15-5 por un periodo de 660 días y con efectos desde el 7 de marzo anterior.- TERCERO: No conforme, interpuso reclamación previa instando el reconocimiento de la misma durante 720 días y con efectos desde el 11-8-95.- CUARTO: Desestimada la misma reproduce su pretensión ante las jurisdicción competente."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO La cuestión debatida en el recurso ha sido estudiada ya por esta Sala en sentencias de 18 de diciembre de 1.996 y 25 de julio de 1.997 , a cuyos postulados ha de estarse. Se decía en la primera de las resoluciones citadas -en caso idéntico al aquí contemplado, como indica la parte recurrida-:

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