STSJ Castilla-La Mancha 2596, 24 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA CRISTINA MARINA BENITO
Número de Recurso333/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2596
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01 /0000333 /1996 ALBACETE S E N T E N C I A NUM. 1012 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres.

D. Jose Borrego Lopez Presidente D. Juan Alberto Prieto Jimenez Dña. Cristina Marina Benito Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 01 /0000333 /1996, del Recurso Contencioso - Administrativo seguido a instancia de Serafin , que ha estada representado por el Procurador Don José Luis Salas Rodriguez de Paterna, y dirigido por el Letrado Don Julio García Bueno, contra AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por la Letrada Doña Amparo Tomás Benitez, sobre Multa por infracción urbanística parcelación terrenos sin licencia municipal en Hondo de la Morena, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D/ña. Cristina Marina Benito; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso se anulen los actos administrativos recurridos del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Albacete por ser contrarios a Derecho y radicalmente nulos al estar dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y las pretensiones del actor, declarando ajustada a Derecho la resolución objeto de impugnación.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que admitida por la Sala, y se emplazó a las mismas para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ; cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 21 de noviembre de 1.998.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ES objeto de impugnación judicial la resolución del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Albacete (Expediente 24 /95) dictada con fecha 10 de enero de 1996 por la que se acuerda imponer a D. Serafin la multa de 37.665.350 pesetas por infracción urbanística grave al haber realizado parcelación de terrenos en suelo calificado como no urbanizable en contra del uso permitido por el Plan General de Ordenación Urbana.

SEGUNDO

La parte actora articula el presente recurso contencioso-administrativo en los siguientes motivos: 1) Falta de imparcialidad del instructor del Expediente; 2) Defectos formales de la resolución impugnada materializados en la falta de especificación de los hechos probados, calificación jurídica, valoración de las pruebas propuestas y en definitiva falta de motivación de la resolución; 3) No especificación del tipo aplicable de las varias propuestas por el art. 252 L. S ., lo que le ocasiona indefensión; 4) Falta de motivación de la cuantificación de la multa imputada; 5) Caducidad del expediente al amparo del art. 20.6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el art. 43.4 de la Ley 30 /92 de 26 de noviembre ; 6) Falta de tipicidad de la sanción a la vista del Plan General de ordenación urbana al permitir usos constructivos en parcelas de superficie mínima de 14.400 metros; 7)

Prescripción al haber transcurrido el plazo de un año previsto por el art. 92 del Reglamento de Disciplina Urbanística .

TERCERO

Comienza alegando la parte actora que los Concejales Municipales no pueden ser instructores en los procedimientos sancionadores por su dudosa imparcialidad. No obstante la legislación reguladora de esta materia lo permite, así el art. 117.2 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local y el art. 46 a) del Real Decreto sobre Regimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en donde se admite que el nombramiento de Instructor recaiga en los miembros electos de las Corporaciones Locales. Por otro lado lo cierto es que el actor no ha probado la concurrencia de alguna de las causas de recusación previstos en el art. 29 en relación con el árt. 28 de la Ley 30 /92 de 26 de noviembre , debiéndose tener además en cuenta que la propia Ley 30 /92 en su art. 28.3 establece que la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en las que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los...

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