STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
Número de Recurso151/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 151/98.

Ponente: Sr. José Montiel González.

Fallo: 29.10.98.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª D. Petra García Márquez En Albacete, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIAN° 1.166 En el Recurso de Suplicación número 151/98, interpuesto por Dª. María Inmaculada , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL, de fecha 25 de Septiembre de 1.997, en los autos número 293/96 , sobre prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la gala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dña. María Inmaculada solicitó subsidio por desempleo el 5-12-94 que le fue reconocido por el INEM por 630 días, con efectos iniciales de 22-11-94.- SEGUNDO.- Se ha aportado informe del Coordinador de Servicios Sociales Penitenciarios del siguiente tenor: " Pedro ha permanecido ingresado en el Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, cumpliendo condena desde el día 16 de Julio de 1993, hasta el día 3 de Enero de 1996, que pasó a Libertad Condiciona. Durante dicho período recibió ayuda moral y material de su esposa María Inmaculada .- Haciéndose constar que el penado tiene solicitada

Certificación de sus ingresos en peculio del último trimestre del año 1995, encontrándose este en trámite.

TERCERO

La demandante acreditaba 183 días cotizados.- CUARTO.- Por Resolución del INEM de 13-12-95, se revocó el subsidio por desempleo reconocido y en su lugar se reconoció subsidia por desempleo por el periodo 22-11-94 al 21-5-95, declarando indebidamente percibida la cantidad de 281.109 ptas.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, que se ampara en el articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , postula la revisión del relato fáctico de la Sentencia; aunque en realidad en tal motivo de recurso no se pretende la modificación de ningún hecho probado de la Sentencia recurrida; sino que se realiza una serie de consideraciones jurídicas, ajenas a toda variación fáctica de la Sentencia; por lo que el motivo debe desestimarse por falta de contenido efectivo.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, amparado en el articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción, por incorrecta interpretación, del articulo 215.2 de la Ley General de la Seguridad social .

La cuestión se centra en determinar si a los efectos de obtener el subsidio por desempleo del articulo 215 de la Ley General de la Seguridad Social puede considerarse carga familiar, en los términos previstos en el articulo 215.2 del mismo texto legal , al esposo de la demandante que al tiempo de solicitar el subsidio se encontraba ingresado en un centro penitenciario cumpliendo condena penal.

El articulo 215.2 de la Ley General de la Seguridad social establece que se entenderán por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años v mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Por su parte, el articulo 18.1 del Real Decreto 625/85 , que se ve afectado en cuanto al ámbito de parientes que pueden alegarse como carga por la nueva regulación de esta materia por el articulo antes citado, exige que los...

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