STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Octubre de 1998

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
Número de Recurso1046/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.046 de 1.996 ALBACETE S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.046 de 1.996 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Valentina , representada y dirigida por el Letrado D. Enrique García Martínez, contra el Excmo.

Ayuntamiento de Albacete, que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Serna Masía, sobre sanción de tráfico; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Valentina interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 12 de junio de 1996, contra las resoluciones sancionadoras dictadas en los expedientes sancionadores del Ayuntamiento de Albacete números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor alegó 1º.- Que las infracciones denunciadas no le fueron notificadas, por lo que ha transcurrido el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo ; 2º.- Que las denuncias carecen de la necesaria identificación del denunciante; 3º.- Que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia porque falta la ratificación del denunciante; 4º.- No queda identificado el verdadero conductor del vehículo en el momento de la infracción. Terminó solicitando la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, con las costas.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, alegando, a su vez, el carácter firme y consentido de las resoluciones que recurre, de modo que a lo sumo cabe examinar los argumentos de la recurrente que se refieren a motivos de nulidad radical o de pleno derecho, y e, en cuanto a estos, ninguno de ellos concurre. Terminó solicitando la desestimación del Recurso Contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, presentados que fueron los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 22 de julio de 1998, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que debe ser determinado, a los efectos de dar adecuada solución al caso de autos, es el problema de si las resoluciones sancionadoras dictadas en los expedientes que indica la actora en su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo fueron en su momento debidamente notificadas, o no, y no ya tanto a los efectos de establecer, como afirma la recurrente, la prescripción de las infracciones sancionadas, sino, antes de ello, para saber si la Sala puede entrar siquiera a considerar sus alegaciones, pues en caso de que estuvieran correctamente notificadas posiblemente el recurso contencioso-administrativo esté interpuesto, como veremos, fuera del plazo legal de dos meses y habría de ser inadmitido (artículo 82. f de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Pues bien, si examinamos los...

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