STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Septiembre de 1998

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
Número de Recurso2406/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.406 de 1.995 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.406 de 1.995 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado D. J. Fernández Rodríguez-Patiño, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo coadyuvante Construcciones Laseca, S.A., representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. José Manuel Dias Paton Porras, sobre justiprecio; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, se interpuso en tres fecha diez de noviembre de 1.995 recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Ciudad Real, de fecha 31.7.95, por las que se acordaba fijar justiprecio en los expedientes y en las cantidades siguientes:

.- Dª Isabel , ciento sesenta y dos mil pesetas.

.- Construcciones Laseca, cuatro millones ochocientas seis mil novecientas pesetas.

.- Agrícola Calatrava, siete millones quinientas setenta y cuatro mil seiscientas pesetas.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando la actora una sentencia que declarara no ajustadas a Derecho las meritadas resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación, y procedentes las valoraciones de los bienes expropiados fijadas en las respectivas hojas de aprecio por el perito de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

SEGUNDO

Contestada la demanda por los Servicios Jurídicos de la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y exponer los fundamentos jurídicos a su entender aplicables, se solicitó por el Sr. Abogado del Estado el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas procesales a la actora . A su vez, como coadyuvante, la representación procesal de Construcciones Laseca solicitó en su contestación a la demanda una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de costas procesales a la recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones. Se señaló día para votación y fallo el día quince de junio de 1.998, en que tuvo lugar, tras haberse practicado diligencias para mejor proveer.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la actora las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Ciudad Real, de fecha 31.7.95, por las que se acordaba fijar justiprecio en los expedientes y en las cantidades siguientes:

.- Dª Isabel , ciento sesenta y dos mil pesetas.

.- Construcciones Laseca, cuatro millones ochocientas seis mil novecientas pesetas.

.- Agrícola Calatrava, siete millones quinientas setenta y cuatro mil seiscientas pesetas.

La razón fundamental, que constituye motivo de impugnación, es la de entender que el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación, en cada uno de los tres expedientes, es desorbitado si se toma en consideración el valor real de los terrenos, de secano-cereal, que no deberían superar en ningún caso las valoraciones fijadas en las hojas de aprecio...

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