STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Septiembre de 1998

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Número de Recurso484/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 484/98.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 11-6-98.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja En Albacete, a diez de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla.-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 839 En el Recurso de Suplicación número 484/98, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo, de techa 17 de Diciembre de 1.997, en los autos número 344/97 , sobre incapacidad, siendo recurrida D. Begoña .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Begoña debo declarar y declaro a la demandante en situación de Invalidez Permanente Total, con origen en enfermedad común, con derecho al percibo de pensión del 55% de la base reguladora de 64.574 ptas. Con fecha de efectos desde el 8 de enero de 1.997, a cuyo pago se condena al Instituto Nacional de la seguridad Social y Tesorería General de la seguridad social, condenándolo asimismo a estar y pasar por esta declaración a los efectos legales oportunos."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERA. Dª. Begoña nacida en 20 de enero de 1.944, solicitó en abril de 1.996 prestaciones por incapacidad, por considerar que las lesiones padecidas- eran definitivas y de carácter irreversible para desempeñar su profesión habitual de Especialista Textil. SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de febrero de 1.997 se denegó a la demandante declaración de Invalidez Permanente en grado alguno de Incapacidad por no encontrarse en alta o en situación asimilada a ella en la fecha del hecho causante. TERCERO.- Las lesiones que presenta la actora son: "Cervicoartrosis grado 2-3/4 con ligeros pinzamientos CS- C6- C7. Uncartrosis y osteofitos posteriores segmento medio.

Dorsoartrosis grado 3/4 con vertebral bicóncavas. Lumboartrosis grado 2-3/4 con pinzamiento marcado L5-S1 y actitud esocoliática secuelas de fractura colles izquierdo (extr inf radio impactada y ap est. libre).

Caderas 2/4" CUARTO - En el informe propuesta del Equipo de Valoración Módica de Incapacidades se calificó a la demandante como Invalidez Permanente en grado de total para su profesión habitual. QUINTO.

La actora estuvo inscrita en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo en los siguientes periodos: Del 19 de septiembre de 1.994 a 11 de julio de 1.994, causa baja por no renovación de la demanda. Del 1.9 de septiembre de 1.994 a 18 de, diciembre de 1.995, causa baja por no renovación. Del 10 de diciembre de 1.995, hasta la actualidad con una antigüedad acumulada de 415 días. SEx - La base regulara para la Incapacidad Permanente Parcial asciende a 75.690 ptas mensuales y para la Incapacidad Permanente Total a 64.574 ptas y la fecha de efectos de esta última la de 8 de enero de 1.997. SÉPTIMO.- Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivas que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR