STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA CRISTINA MARINA BENITO
Número de Recurso1456/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/10001456 /1995 TOLEDO S E N T E N C I A NUM. 684 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres.

D. José Borrego López Presidente D. Juan Alberto Prieto Jiménez Dña. Cristina Marina Benito Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal. Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 01 /0001456/1995, del Recurso Contencioso - Administrativo seguido a instancia de Inés , que ha estado representado por el Procurador Doña Pilar González Velasco, y dirigido por el Letrado Doña María José Fernández, contra CONSEJO G. DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, que ha estado representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Dan Manuel. Almeida Segura, sobre Apertura de nueva oficina de farmacia en Talavera de la Reina, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D/ña. Cristina Marina Benito ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia por la que: a) Anule o revoque y deje sin efecto los acuerdos objeto de este recurso; b)

Declare que procede autorizar a Dª. Inés para que instale una oficina de farmacia en la Entidad Local menor de Talavera de la Nueva, del término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), al amparo de lo establecido en el art. 3.1. b) del Real Decreto 909 /1978 de 14 de abril ; c) ordene a la Administración demandada que adopte cuantas medidas y providencias sean necesarias para la efectividad de esa autorización.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia por la que desestimando el presente recurso, confíen íntegramente los acuerdos impugnados, por su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que admitida por la Sala y se emplazó a las mismas para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ; cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 13 de julio de 1.998.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación judicial el Acuerdo del Consejo General de Colegios oficiales de Farmacéuticos (Expediente B-5399/95), adoptado en su reunión de los días 24 y 25 de octubre de 1995, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por Dª. Inés , contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Toledo, de fecha 16 de marzo de 1995, por la que se le denegó autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en la entidad local menor de Talavera de la Nueva, término municipal de Talavera de la Reina, al amparo de lo establecido en el art. 3.1.

  1. del Real Decreto 909/78, de 14 de abril .

SEGUNDO

La cuestión jurídica a dilucidar consiste en examinar si quedan acreditados los requisitos contenidos en el art. 3.1. b) del R. D. 909/78 y que se exigen para autorizar la apertura de una nueva oficina de farmacia. Tres son los requisitos fijados por el R. d. 909/78 1) Homogeneidad del núcleo; 2) Una distancia de 500 metros entre la nueva farmacia que se pretenda instalar y las ya existentes; 3) La existencia de al menos 2000 habitantes en el núcleo. Estos requisitos han de concurrir conjuntamente no bastando la concurrencia de uno o algunos de tales...

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