STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Julio de 1998

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
Número de Recurso705/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 705 de 1.996 TOLEDO S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibañez En Albacete, a veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 705 de 1.996 del recurso contencio-so administrativo seguido a instancia de Don Juan Manuel , representado por el Procurador Don Enrique Serra González y dirigido por el Letrado Don Juan Ignacio López Villa, contra la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre sanción por infracción sanitaria; siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don Jaime Lozano Ibañez; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Juan Manuel interpuso Recurso Contencioso Administrativo, por escrito presentado el 30 de Abril de 1.996, contra la Resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 1 de Diciembre de 1.995, por la que se desestimó el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución recaida en el expediente nº 45066/94-5, de la Dirección General de Salud Pública, de 24 de Julio de 1.995, que impuso una multa de 1.300.000 pesetas al actor, como responsable de una infracción sanitaria de carácter grave (utilización de aditivos de uso no autorizado -clembuterol-).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor alegó la ausencia de representante suyo alguno en el acto de toma de muestras, la falta de indicación del porcentaje necesario para determinar la nocividad del clembuterol hallado, no ser de su propiedad las reses examinadas, y no estar acreditado que el clembuterol sea nocivo para la salud en dosis no elevadas.

TERCERO

La Administración demandada contestó oponiendo la inadmisibilidad, por extemporáneo, del Recurso Contencioso Administrativo; y, en cuanto al fondo, la corrección de la sanción impuesta, por ser suficiente con la presencia, en la toma de muestras, del responsable del establecimiento distribuidor, y por no ser precisa la determinación de la cantidad concreta de clembuterol hallada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las admitidas,...

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