STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Julio de 1998

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
Número de Recurso766/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 766/98.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 25-6-98.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sra Dª. Petra Garcia Márquez En Albacete, a tres de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 760 En el Recurso de Suplicación número 766/98, interpuesto por la Empresa "CENTRO DE ANÁLISIS FEMENINOS, S.L.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de TOLEDO, de fecha 3 de Octubre de 1.997, en los autos número 554/97 , siendo recurridos: Dª. Rosa y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Rosa , vengo a declarar el despido improcedente condenando en consecuencia a la empresa demandada Centro de análisis Femeninos, S.L., a que en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia, opte, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado, entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, o, abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de antigüedad en la empresa demandada, consistente en 108.780,-ptas.-, con abono de todos los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta que se notifique esta sentencia.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª. Rosa , prestó sus servicios en la empresa demandada, desde el 1 de mayo de 1996, ostentando la categoría de auxiliar Administrativo, y percibiendo un salario de 62.166 Ptas.

Mensuales, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- Que por escrito de fecha 30 de Junio de 1997, recibido por la actora el día 7 del mismo mes y año, la empresa le comunicó su despido alegando como causa del mismo las de retraso y Faltas al trabajo, Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo y Abuso de Confianza en el desempeño del trabajo. La fecha de efectos del despido es de 30 de junio de 1997.- TERCERO.- Que el día 24 de julio de 1997, se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA.- CUARTO.- Que la actora no ha ostentado durante el año anterior a su despido, la condición de representante de los trabajadores, ni delegado sindical.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la Empresa "CENTRO DE ANÁLISIS FEMENINOS, S.L.", se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado por la demandante.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articulan dos motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados b) y c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para postular la adición de un nuevo hecho probado, quinto de la sentencia, que exprese "Que con fecha 30 de Junio de 1.997, la actora firmó un recibo de finiquito y liquidación en el que consta que con el percibo de dicha cantidad, declara estar saldada por todos y cuantos devengos salariales se le pudieran corresponder, no teniendo que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno, hasta el día de la fecha que causó baja en la empresa".

De otra parte, en el segundo motivo de recurso se denuncia infracción del articulo 49.1 y 4 del estatuto de los Trabajadores ; así como los artículos 1.265, 1.266 y 1.267 del Código civil y doctrina jurisprudencial representada por las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de Septiembre de 1.991; 30 de Septiembre y 3 de Noviembre de 1.992; 1 y 22 de Marzo de 1.994; 21 de Febrero y 24 de Marzo de 1.995 y 16 de Enero de 1.996 entre otras; relativas al valor liberatorio del recibo de finiquito.

Es doctrina jurisprudencial consolidada (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Octubre de 1.991 y 31 de marzo de...

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