STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Junio de 1998

PonenteMARIA CRISTINA MARINA BENITO
Número de Recurso1277/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0001277 /1995 CUENCA SENTENCIA NUM. 531 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres.

D. José Borrego López Presidente D. Francisco Gerardo Martínez Tristán Dª. María Cristina Marina Benito Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 01/0001277/1995, del Recurso Contencioso - Administrativo seguido a instancia de ASOCIACION INSTITUTO DESARROLLO COMUNITARIO DE CUENCA, que ha estado representado por la Procuradora Doña Susana Eva Navarro Gabaldón, y dirigido por el Letrado Don Antonio Pérez Pinos, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Devolución de cantidad recibida en concepto de subvención, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D/ña. María Cristina Marina Benito; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida e improcedente la devolución de la cantidad de 3.759.035 pesetas en ella acordada, anulando y dejando sin efecto dicha resolución, reconociendo el derecho de mi representada al percibo integro, es decir, sin minoración alguna, de la subvención en su día abonada por la Dirección Provincial del

INEM de Cuenca, no estando, por tanto, sujeta a la obligación de reintegro establecida en dicha resolución, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y a adoptar cuantas medidas sean precisas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada, entre ellas, el abono de los daños y perjuicios ocasionados a la actora como consecuencia del aval en su día presentado en vía administrativa para solicitar la suspensión de la ejecución del acto recurrido daños y perjuicios concretados en los costes financieros derivados de dicho aval garantizador, a contar desde su constitución hasta su devolución para ser cancelado, y que se determinarán en ejecución de sentencia.-, condenando igualmente a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia por la que se declare la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue admitida por la Sala y, se emplazó a las mismas para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ; cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 12 de junio de 1.998.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación judicial al resolución de fecha 28 de agosto de 1995 dictada por el Director Provincial del INEM de Cuenca, resolución en la que se acuerda la obligación del Centro "Asociación instituto de Desarrollo Comunitario de Cuenca" de reintegrar parte de las subvenciones percibidas por este con cargo al Plan FIP en su calidad de Centro Colaborador, para los Cursos 5,6,7 y 10 del ejercicio económico del año 93, solicitándose en concreto la devolución de tres millones setecientas cincuenta y nueve mil treinta y cinco pesetas (3.759.035 pesetas), cantidad esta correspondiente a la diferencia entre la suma entregada por el INEM como subvención del Módulo A y la suma efectivamente aplicada a este Módulo en los precitados cursas, el considerar que dicha cantidad no ha quedado justificada.

SEGUNDO

En el presente caso nos encontramos ante una subvención del Plan FIP, o lo que es lo mismo derivada del Plan nacional de Formación e inserción Profesional. Tradicionalmente la subvención se ha configurado como una de las medidas que utiliza la Administración Pública para fomentar la actividad de los particulares hacia fines considerados de interés general, comprendiendo el concepto, toda clase de favorecimientos mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen estos una pérdida de ingresos para la Administración a través de la exenciones y desgravaciones fiscales, ya un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción. Como ha señalado la doctrina jurisprudencial de la...

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