STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Mayo de 1998

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
Número de Recurso306/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 306 de 1.996 TOLEDO S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a veintidos de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 306 de 1996 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Carlos y D. Luis Alberto , representados y dirigidos por el Letrado D. Julián Monedero Palacios, contra Excmo. Ayuntamiento de Ajofrín (Toledo), que ha estado representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, sobre aprobación de presupuesto municipal; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos es funcionario del Ayuntamiento de Ajofrín con una antigüedad de 16-5-1989 y con nombramiento como policía local de ese mismo Ayuntamiento desde 1-3-1993. D. Luis Alberto es también policía local de ese Ayuntamiento desde el 1-4-1995.

El 23-2-1996 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Ajofrín de fecha 29 de diciembre de 1995, por la que se aprueba definitivamente el presupuesto municipal y se desestima sendas reclamaciones contra la aprobación del presupuesto municipal, presentadas con fecha 20 de octubre de 1995.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare nulo el presupuesto del Ayuntamiento de Ajofrín, publicado en el BOP de Toledo el día 3 de octubre de 1995, dejándolo sin efecto, y se condene en todo caso al Ayuntamiento a la realización de uno nuevo conforme a Derecho.

TERCERO

La representación de la parte demandada se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15-4-1998, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que el presente recurso se plantea consiste en determinar si la elaboración y aprobación del Presupuesto es o no ajustada a Derecho. Entiende la parte actora que se ha incumplido lo dispuesto en el art. 151,2.a) LHL (Ley 39/1988, de 28 de diciembre), de conformidad con lo establecido en los arts. 147 y 149 del mismo texto legal .

El art. 151.2 permite únicamente reclamaciones contra el Presupuesto por los siguientes motivos: a)

Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley, y b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

Tal motivo ha de desestimarse pues, de la prueba obrante en autos, se deduce que no ha existido incumplimiento alguno de lo dispuesto en los arts. 147 y 149 LHL. En relación al primero de los preceptos, referido al contenido del Presupuesto General, hay que sostener lo siguiente: La inclusión en el Presupuesto General de los planes y programas de inversión y financiación, para un plazo de cuatro años, no es un requisito obligatorio para todos los presupuestos, sino que está en función de la necesidad de cada Ayuntamiento y, de ahí, su inclusión como anexos. En el presente caso ha quedado suficientemente acreditado la innecesariedad de acudir a estos planes y programas especiales. Lo mismo cabe decir respecto a los...

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