STSJ Castilla-La Mancha 2630, 4 de Marzo de 1998

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
Número de Recurso790/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2630
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0000790/96 CIUDAD REAL SENTENCIA Núm 209 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. José Borrego López Presidente Dña Mª Cristina Marina Benito Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a 4 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, los autos número 01/0000790/1996, del Recurso Contencioso-Administrativo seguido: a instancia de DON Juan Manuel representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, contra Resolución de 27 de Marzo de 1996, del Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de la Junta Estado, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución, de 16 de Noviembre de 1995, del Director Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real, sobre Acta de infracción número 336/95, por la que se impone sanción de 1.000.000 de ptas.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, la parte actora formalizó escrito de demanda con fecha 1 de Octubre de 1996, en el que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se decrete la nulidad de la sanción recurrida o, subsidiariamente, con estimación parcial se rebaje la sanción impuesta.

SEGUNDO

El Letrado de la Junta contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de Julio de 1997, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, en el que solicitaba que se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Recibido el Recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, las partes reiteraron en sus escritos de conclusiones, sus anteriores manifestaciones y peticiones, señalándose, posteriormente, fecha para votación y Fallo del presente recurso, el día 29 de Enero de 1999, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar si se ajusta o no al Ordenamiento Jurídico la Resolución de la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real de fecha 16 de Noviembre de 1995, confirmada por ulterior Resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 27 de Marzo de 1996, derivadas ambas del acta de infracción núm. 336/95, por la que se impuso al actor sanción de 1.000.000 de ptas., por infracción prevista en el art. 5 de la Ley 8/88, de 7 de Abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social , por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7b) de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores ; infracción calificada como muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.4, de la Ley 8/88, en la redacción dada por el art. 21.5 de la Ley 11/1994, de 19 de Mayo .

  1. La pretensión del recurren se contrae a la declaración da nulidad de las resoluciones recurridas, fundamenta su impugnación esencialmente en que D. Jesús Luis y D. Fidel , ni han prestado sus servicios, ni ha existido relación laboral alguna en su empresa; asimismo, considera vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, toda vez que el Acta se ha levantado en base no a hechos comprobados, sino a meras valoraciones subjetivas.

  2. Frente a la pretensión de la demandante se opone el Letrado de la Junta, quien nos insta a la confirmación de las resolución recurridas.

SEGUNDO

Del análisis de las alegaciones efectuadas por las partes, los documentos aportados y los que constan en el expediente administrativo, la pretensión del actor debe prosperar, por los siguientes motivos:

  1. Antes de entrar en el examen del fondo del presente objeto procesal, hemos de advertir previamente que la resolución recurrida es una sanción y que, tanto en el procedimiento previo, como en este proceso jurisdiccional es doctrina del Tribunal Constitucional, dictada en consonancia con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (a partir del caso Özturck contra la R.F.A .), la de que las principales garantías constitucionales contenidas en los arts. 24 y 25 de la C.E . son de aplicación en el procedimiento sancionador.

    Una de las garantías constitucionales que indiscutiblemente forma parte de este núcleo duro del derecho a un proceso justo de carácter sancionador es la presunción de inocencia (art 137 LRJPAC), la cual implica, en primer lugar, que la carga material de la prueba de los hechos constitutivos de la sanción incumbe exclusivamente a la Administración (ya que al sancionado no le es constitucionalmente dado una...

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