STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Febrero de 1998

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
Número de Recurso2441/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.441 de 1.995.

CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.441 de 1.995 del recurso contencio-so administrativo seguido a instancia del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que tiene atribuída, contra el Ayuntamiento de Herencia , que ha estado representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Gabriel Ponce Candela. Sobre bses convocatoria nombramiento guardia policía local (materia de personal); siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se interpuso recurso contencioso administrativo el 15 de Noviembre de 1.995 contra los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Herencia en sus sesiones de 20 de Julio y 10 de Agosto de 1.995 en aprobación de las bases de la convocatoria para el nombramiento de un Guardia de Policía Local como funcionario interino, y efectividad de dicha convocatoria respectivamente. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se anularan los acuerdos municipales por no ser conformes a derecho.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Herencia contestó a la demanda y después de las alegaciones vertidas solicitó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de Febrero de 1.995, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Herencia en sesiones de 20 de Julio y 10 de Agosto de 1.995 acordó aprobar las bases de la convocatoria para el nombramiento de un Guardia de Policía Local como funcionario interino hasta la incorporación del funcionario de carrera a su puesto de trabajo, y efectuar la convocatoria de acuerdo con las bases previamente elaboradas, procediéndose por la Dirección General de la Administración Local al amparo de lo previsto en el art. 65 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local , a requerir a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento para la anulación de los acuerdos citados por entender que se vulneraban los arts. 22-i) y 92-2 de la Ley de Bases así como el 132 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, requerimiento que fue rechazado por resolución de la Comisión de Gobierno de 19 de Septiembre de 1.995 contra la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

En el mismo, al igual que ya sostuvo la Administración Autonómica en vía administrativa, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuestiona en primer lugar la competencia de la Comisión de Gobierno para elaborar redactar y aprobar las bases que habrían de regir la convocatoria para la cobertura de la plaza de Policía Local entendiendo que con ello se contraviene lo dispuesto en el art. 22 -2-i) de Ley de Bases de Régimen Local que atribuye al Pleno la aprobación de las bases para la selección de personal. Por otro lado también se aduce que los actos impugnados colisionan con los arts. 92.2 de la Ley 7/1.985 y 132 del Real Decreto Legislativo 781/86 que a juicio de la Administración Autonómica constriñen el desempeño del puesto de Policía Local a los funcionarios de carrera, no...

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