STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Febrero de 1998

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Número de Recurso1330/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.330/97 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.

Fallo 12-12-97 Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

Presidente Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

En Albacete, a veinte, de Febrero mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de Castilla- La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº. 179 "En él Recurso de Suplicación número 1.330/97, interpuesto por Instituto Nacional de la Salud, (INSALUD), contra la Sentencia dictada por el, Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en autos nº 437/97 , siendo recurrida Dª. María Consuelo y Dª. Victoria . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr Magistrado ,D.

Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 9 de Septiembre de 1.997 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por 1.-D» María Consuelo y 2.- Victoria , declaro la nulidad del cese de las actoras de 15 de Mayo de 1997, condenando al Instituto Nacional de la Salud a readmitir a las actoras, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que reglan con anterioridad al cese estimadas en los fundamentos de derecho de ésta Resolución, con abono de las cantidades dejadas de percibir desde el día 16 de Mayo de 1997 hasta la fecha de esta Resolución, descontadas las ya percibidas en cuantía mensual no inferior a las reconocidas, en , esta sentencia, por prestación de servicios para la demandada desde el 1 de Julio de 1997 &¦¦ ésta fecha y que ascienden a Trescientas veintiséis mil seiscientas sesenta y tres pesetas, o en su caso, hasta la fecha en la que se haya cubierto definitivamente las vacantes ocupada por las actoras de ser dicha fecha anterior a la referida notificación y con los mismos descuentos".

SEGUNDO, Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se declaraban los siguientes:

"Se declaran probados los siguientes hechos: Primero.- Que las actoras han venido prestando servicios por cuenta y orden' de la entidad demandada, con las siguientes antigüedades, categorías y retribuciones: 1.- Dª. María Consuelo , desde el, día 1 de Abril de 1.997, categoría" de ATS "y" 21000 Ptas mensuales con prorrateo de pagas extras y 2. Dª. Victoria , desde el día 1 de Abril de 1.997, categoría de ATS y 216000 Ptas mensuales con prorrateo de pagas extras. Dicha prestación de servicios parte de 1.08 siguientes, nombramientos: 1.-Dª. María Consuelo , desde el día 1 de Abril de 1997, eventual fuera de plantilla, como enfermera: ATS U.,Hospital , por acumulación de tareas, en el Complejo Hospitalario de Albacete, con duración hasta el día 30 de Abril de ese mismo año. Y de 1 de Mayo de 1997, de la misma, naturaleza que el anterior, con duración hasta el 15 de Mayo de 1997 y 2.- Dª Victoria de 1 de Abril de 1997 eventual fuera de plantilla, como enfermera ATS. U. Hospital, por acumulación de tareas, en el "Complejo Hospitalario de Albacete, con duración hasta el día 30 de Abril de ese mismo año. Y de 1 de Mayo de 1997, de la misma naturaleza que el anterior, con duración, hasta el 15 de Mayo de, 1997, Llegadas las fechas de finalización, la entidad gestora denunció por, escrito el vencimiento de dichos nombramientos.

Posteriormente fueron, ¡nombrados, nuevamente por la entidad gestora, para, sustitución de personal en vacaciones del, 30 de Junio de 1997 y hasta el 30 de Septiembre del mismo año, con retribuciones no inferiores a las que percibían el día 15 de Mayo. Segundo. Las, actoras se encontraban adscritas en el Servicio de Radiología del Hospital Nuestra Sra de los Llanos en el que existían cinco ATS, número necesario para atender el servicio por , el, sistema de turnos, mañana, tarde, noche y festivos y en el que dos eran personal fijo y otros, tres., se, cubrían con personal temporal de forma d: habitual y desde hacía años, a través de nombramientos eventuales fuera, de plantilla., posteriormente, en; el U Hospital Nuestra, Sra. del Perpetuo Socorro.-, se incrementa en un ATS, En la prestación de su servicio las actoras realizaban la misma actividad que realizaba el personal fijo. Tercero.- Con fecha 15 de Abril de 1997, se produce el cierre, del Hospital Los Llanos, pasando las instalaciones del Servicio de Radiología al Hospital Nuestra Señora del Perpetuó Socorro i servicio que no tiene diferencia con el anterior, salvo;. en su ubicación física y el incremento de ATS, que "se refleja en el hecho probado anterior. Cuarto.- Por el, Presidente Ejecutivo del. INSALUD, se adietó Resolución con fecha 21 de Abril de 1997, fijando la plantilla del Hospital General de Albacete, en 533 ATS/DUE, siendo la anterior plantilla establecida en Resolución de 29 de Abril de 1996, de 483 ATS, lo que suponía un incremento de 50 plazas. Quinto.- En i la, reunión de 23 de Octubre de 19,96, de la Comisión de Relaciones Sindicales, se participa por la entidad gestora qué la cobertura de las nuevas plazas del nuevo, Hospital se realizaría en primer lugar, ofreciéndoselas a los trabajadores del centro por el régimen de traslados internos y si quédase al una vacante se acudiría a ,la bolsa; de trabajo. Al día siguiente se convoca concurso de traslado interno de enfermería en dicho concurso sólo obtuvieron plaza como Auxiliares de Enfermería, ,Dª. Estíbaliz y Dª. Estela . Con fecha 30 de Abril dé 1997, sé produce una nueva reunión, en la que se informa de la nueva plantilla, y, del sistema a seguir para cubrir las vacantes en dicha reunión 'el representante de la UGT, estima...

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