STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Enero de 1998

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso574/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 574/97.

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 18.-11-97.

Ilmo. Sr. D. José Montiel González.

Presidente Ilmo. Sr., D. Pedro Libran S. de Baranda.

Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

En Albacete, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCÍA Nº 39 En el Recurso de Suplicación núm. 574/97, interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por D. Felix , contra la Sentencia dictada por el Juzgado, de lo Social núm. 2 de los de Albacete, en autos núm. 591/96. siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente, el Ilmo. Sr., Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Que la Sentencia recurrida, de fecha 17 de febrero de 1.997, dice en su parte dispositiva:

FALLO

; Que desestimando la demanda formulada por, D. Felix contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados por la parte actora.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como hechos probados, se establecen:

"PRIMERO.- El actor solicitó el alta en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha 29 de mayo de 1.996, suscribiendo contrato de trabajo de aprendizaje, el día 1 de junio de 1.996, al amparo del Real Decreto 2.317/93, de 29 de diciembre , con la empresa Talleres Nicolás Nuñez S.L. En dicho contrato, se establecía la categoría del actor como de Oficial y la duración del contrato de seis meses. SEGUNDO.- La empresa Talleres Nicolás Nuñez S.L., se constituye en escritura pública el día 10 de enero de 1.995, siendo sus socios fundadores D. Luis Pedro , con el mismo domicilio que el actor y D. Cristobal y participando cada uno de ellos con el 50% del capital social de la Sociedad y siendo, ambos, Administradores solidarios, siendo padre y tío respectivamente del actor." TERCERO.- La empresa Talleres Nicolás Nuñez, S.L., tiene un solo trabajador, que es el actor de este procedimiento. CUARTO.- Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 4 de junio de 1.996, notificada al actor el día 11, de junio de 1.996, se procedió a dar de alta al actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por ser hijo de uno de los titulares y administrador solidario de la empresa, así como convivir ambos en el mismo domicilio. QUINTO.- Contra dicha Resolución el actor formuló reclamación previa, con fecha 12 de julio de 1.996, que tuvo entrada en la entidad gestora demandada el día 18 de julio de ese mismo año, que fue desestimada en Resolución de 25 de julio de 1.996 y por los motivos que contiene, que se dan por reproducidos y que fue notificada al actor el día 2 de agosto de 1.996."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, contra la anterior Sentencia, por la parte demandada, así como por la demandante, se formalizaron sendos recursos de. Suplicación. El recurso formalizado por la TGSS ha sido impugnado de contrario por la parte actora.

Elevados las autos a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, recaída resolviendo, reclamación sobre afiliación, es objeto de recurso tanto por parte de la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social como por parte del actor. La primera lo formaliza mediante un único motivo de recurso que, respetando su contenido probatorio, plantea la eventual existencia de infracción del artículo 71,1 y 2 del texto de la Ley Procesal Laboral , lo que es impugnado de contrario. Por su parte, el demandado formaliza su escrito de Suplicación mediante dos motivos de recurso, el primero de los cuales va dirigido a intentar obtener la revisión de su contenido probatorio, en los términos concretos que propone, mientras que en el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, se plantea la existencia de infracción de los artículos 56,3 y 59, 1 de la Ley 30 de 26-11-92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de interpretación errónea del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores, y finalmente de inaplicación del artículo 97,1 del texto de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 , lo que no es impugnado de contrario por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

Aunque pueda ser una cuestión indudablemente discutible, entiende esta Sala, en lo que hace al fundamentado recurso formalizado, por la demandada Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se pide, literalmente, que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la que recurren "absolviendo a TGSS de los pedimentos de la demanda", que carece- la misma del adecuado interés y de la exigible legitimación para el recurso, en cuanto que la petición que hace en él es exactamente idéntica a la que se contiene en el fallo de la Sentencia objeto del recurso que formaliza, que señala, también literalmente, que debo "absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados por la parte actora". Debe tenerse en cuenta que nuestro sistema de recursos va encaminado, cuando existe previsto para el litigio concreto (artículo 189 LPL , en lo que hace al de Suplicación), a que, quien ha sido objeto de una condena en instancia, pueda, por los motivos y en la forma que viene procesalmente señalada, instar su absolución total o parcial, o la nulidad de lo actuado por...

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