STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Enero de 1998
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
Número de Recurso | 963/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 963/97 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.- Fallo 12-12-97 Ilmo. Sr. D. José Montiel González.
Presidente Ilma. Sra. Dª Petra García Márquez.
Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.
En Albacete, a diecinueve de Enero mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCÍA Nº 36 En el Recurso de Suplicación número 963/97, interpuesto por Servicios Brisa CLM, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado, de lo Social nº 3 de Albacete, en autos nº 644/96 , siendo recurridos D. Narciso y REDYSER TRANSPORTES, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Libran Sainz de Baranda.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 20 de Enero de 1.997 , cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones y desestimando las excepciones de caducidad y defecto legal en el modo de proponer la demanda, declaro improcedente: - el despido del que ha sido objeto D. Narciso por parte de Servicios Brisa Castilla- La Mancha, S.L., condenando a dicha empresa a que opte, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las, mismas condicionéis que reglan con anterioridad al despido o indemnizarle en la cantidad de 3.786.750 ptas. con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde el día 19-9-96 hasta la notificación de la presente resolución".
Que, en dicha Sentencia y como Hechos Probados, se declaraban los siguientes:
"Primero.- D. Narciso con D.N.I. nº, NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa
Servicios Brisa Castilla- La Mancha, cuyo objeto social es la explotación y contratación del servicio de limpieza del toda clase de inmuebles, locales comerciales, industriales, naves, cabinas e instalaciones de cabinas y su mantenimiento, con la categoría profesional de conductor-limpiador-recaudador, con una antigüedad de 1-6-82 y salario mensual de 178.200 ptas. Segundo.- El actor en la empresa Servicios Brisa Castilla- La Mancha se ha dedicado a realizar el servicio de transporte de valija de la Caja Rural Provincial de Albacete, sin que se haya acreditado realizase otra tarea distinta para dicha empresa. Tercero.- Por carta fechada el 28 de mayo de 1.996 la demandada Servicios Brisa Castilla- La Mancha. S.L. comunicó al actor que habiéndonos comunicado por Caja Rural la terminación del servicio de valija de la ruta Albacete- Madrid, a cuyo desempeño está Ud. adscrito, con efectos del próximo día 1 de junio pasará Ud. a la nueva adjudicataria Redyser, S.L. a la que felicitarnos sus datos" para él alta. En breve remitiremos liquidación.
El día 30 de mayo de 1.996, inicia el trabajador un proceso de ILT que finaliza el 18-9-96. Quinto.- don fecha 17 de junio de 1.996, se adjudicó por parte de la Caja Rural Provincial de Albacete a Redyser Transportes, S.L. dedicada a actividades auxiliares y complementarias del transporte el transporte de valija que antes realizaba Servicios Brisa, S.L., Sexto.- Tras finalizar el actor el 18-9-96 su periodo de ILT se personó en las instalaciones de Redyser Transportes, S.L. la que le comunicó que no se subrogaba en su contrato de trabajo. Séptimo.- Los objetos transportados en la valija según el contrato de Servicios Brisa, S.L. y la Caja Rural Provincial se describía como, "datos contables" añadiéndose que "el contenido de las valijas transportadas se podrá ampliar extraordinariamente a mercancías del mismo tipo, como pudieran ser, talonarios, impresos publicitarios, etc.". En el contrato entre Redyser Transportes y la Caja Rural Provincial el contenido de la valija se, describía, como "el contenido que estipule la entidad contratante a excepción de cantidades en metálico y: valores negociables en uso corriente entre bancos". Octavo.- No se ha, acreditado que Redyser Transportes para la ejecución del contrato de transporte de valija haya recibido de Brisa, S.L. una, infraestructura, técnica, patrimonial y organizativa para la prestación del servicio. Noveno.- Con fecha 2 y 14 de octubre, se celebraron actos de conciliación, ante el UMAC con las empresas Servicios Brisa Castilla La Mancha, S.L. y Redyser Transportes, S.L., respectivamente, terminado el primero como, intentado sin efecto y el segundo como intentado sin avenencia. Las papeletas de conciliación se presentaron respectivamente el día 23 de septiembre y el 3 de octubre de 1.996. Décimo.- El trabajador no ostentaba al tiempo del despido ni en el año anterior mismo, cargo de representación sindical alguno".
Que, en tiempo y forma, por Servicios Brisa C.L.M., S.L., se formuló Recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. Narciso .
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda del actor y declaró que el cese operado el 19-9-96, equivalía a un...
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STS, 17 de Febrero de 1999
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