STSJ La Rioja , 29 de Julio de 1998

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Número de Recurso635/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a veintinueve de julio de Mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentin de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº(480)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 01/0000635/1996 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento especial en materia de personal, a instancia de DOÑA Mónica , DÑA Flor , DOÑA Marcelina , DOÑA Esperanza , DON Hugo , DOÑA Carina , DON Juan Miguel , DON Inocencio , DOÑA Cecilia , DOÑA Diana , DOÑA Ángeles , DOÑA María Antonieta , DON Cosme , DOÑA Sandra , DOÑA Melisa , DOÑA Isabel y DOÑA Estela , representados y defendidos por el Letrado D. JOSÉ MANUEL REINARES LLANOS, siendo demandado el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se consideró indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 16 de Julio de 1996 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DOÑA Mónica , DÑA Flor , DOÑA Marcelina , DOÑA Esperanza , DON Hugo , DOÑA Carina , DON Juan Miguel , DON Inocencio , DOÑA Cecilia , DOÑA Diana , DOÑA Ángeles , DOÑA María Antonieta , DON Cosme , DOÑA Sandra , DOÑA Melisa , DOÑA Isabel y DOÑA Estela recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios, de fechas 6 y 13 de mayo de 1996, por las que se acuerda desestimar las reclamaciones interpuestas sobre reconocimiento de una relación de servicio de los recurrentes con el MEC y derechos inherentes a dicha condición, como Profesores de Religión y Moral Católicas en Centros Públicos Docentes de La Rioja.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 20 de Octubre de 1997, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte Sentencia, por la que se declare que no son ajustadas a derecho las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General de Personal y servicios del mismo Departamento de fecha 13 de Mayo, 6 de Mayo, 6 de Mayo, 6 de Mayo, 6 de Mayo, 6 de Mayo, 6 de Mayo, 6 de Mayo, 6 de Mayo, 6 de Mayo, 6 de Mayo, 6 de Mayo, 6 de Mayo; 13 de Mayo, 6 de Mayo, 6 de Mayo y 6 de Mayo de 1996; y, revocando dichos actos, se reconozca a los recurrentes lo siguiente:

  1. - La existencia de una relación de servicios entre los interesados y el Ministerio de Educación y Ciencia (hoy, de Educación y Cultura) durante los períodos y en los Centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria de La Rioja que han ejercido como profesores de Religión y Moral Católicas, los cuales se han reseñado en el expositivo primero.

  2. - Consecuencia del anterior pedimento y reconocida la naturaleza jurídica de dicha relación, se les considere durante dichos periodos como funcionarios interinos de dicho Ministerio con similares derechos a los que ejercen en otras disciplinas de los mismos niveles educativos y, en concreto: contrato de trabajo, retribución idéntica, inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y cualquier otro derecho que se derive de dicha condición.

  3. - Se les abonen las diferencias retributivas entre lo percibido por su actividad y lo que les hubiera correspondido como profesores interinos de sus mismos niveles educativos durante los periodos de trabajo señalados."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de Junio de 1998, en que se reunió al efecto, la sala.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observada las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al trabajo que eventualmente pesa sobre el Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores se impugna las resoluciones del Director General de Personal y Servicio de Retribuciones del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 6 y 13 de Mayo de 1996, que desestiman las reclamaciones formuladas acerca del reconocimiento de una relación de servicio de los recurrentes con el M. E. C. y los derechos inherentes a dicha condición, como Profesores de Religión y Moral Católicas en Centros Públicos Docentes de La Rioja.

Los demandantes son profesores que imparten la asignatura de Religión y Moral Católicas en Colegios de Primaria y Escuelas de Educación Infantil de La Rioja, designados por la Diócesis de Calahorra, La Calzada y Logroño, habiendo prestado servicios en los Centros y durante los periodos que se expresan en el hecho primero de la demanda planteada, que se da por reproducido. Alegan que conforme a la normativa vigente en materia de educación la asignatura de Religión y Moral Católicas es equiparable al resto de las existentes en los Centros de Primaria, por lo que corresponden a quienes la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Febrero de 2005
    • España
    • 2 Febrero 2005
    ...el 29 de julio de 1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, recaída en el recurso 635/1996, sobre reconocimiento de derechos de profesores de Siendo parte recurrida Dª Claudia, Dª María Dolores, Dª María, Dª Constanza, D. Jon, Dª María ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR