STSJ La Rioja , 30 de Mayo de 1998

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
Número de Recurso953/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a treinta de Mayo de Mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los magistrados lloros. Srs. D. Pedro Meneses Vidente, que la preside, y D. Valentin de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Diaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponenciá, del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 364 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo de número 953/1996 y tramitado con arreglo a las normas de procedimiento ordinario, a instancia de "RESIDENCIAL RIOJA 2000 S. A. ", representada por el Procurador Don FRANCISCO- JAVIER GARCIA APARICIO y defendida por el citado Don ALFONSO LÓPEZ VILLALUENGA, siendo demandado el ÉXCMO.

AYUNTAMIENTO DE. LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARIA; recurso cuya cuantía se consideró indeterminada.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 19 de Noviembre de 1996 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de "RESIDENCIAL RIOJA 2000 S. A. " recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 3 de octubre de 1996, por el que se aprueba definitivamente la delimitación de a Unidad de Ejecución N. 7.3., "Carretera de Burgos", en los mismos términos en que fue aprobado inicialmente, modificando su limite Norte ajustándolo al lindero Sur de la Unidad N. 7.1.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recibió el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 20 de Mayo de 1997, poniendo en él los hechos propios del caso y, articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: Sentencia por la que, estando el presente recurso, declare como nulo de pleno derecho el cuerdo del Ayuntamiento de Logroño de 3 de octubre de 1996 ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite e contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 29 de mayo de 1998, en que se reunió; al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II, I

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil actora en el proceso recurre contra el Acuerdo del Pleno del. Ayuntamiento de Logroño, de 3 de octubre de 1996, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de delimitación de la Unidad de Ejecución N. 7.3 "Carretera de Burgos" en los mismos términos en que fue aprobada inicialmente, modificando su limite Norte,...

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