STSJ La Rioja , 8 de Mayo de 1998

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Número de Recurso778/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a ocho de Mayo de Mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentin de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA Nº (297)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 778/1996 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de IMOSA 55 S.L;, representada y defendida por la Letrada Dña. VIRGINIA RUIZ CUE, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARIA; recurso cuya cuantía se considera indeterminada.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de Septiembre de 1996 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de IMOSA 55 S. L. recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 26 de junio de 1996, dictado en expediente Nº. 471/96, por el que se decreta la clausura de la actividad de Comercio Menor de ordenadores y su mantenimiento, sito en c/ Gran Vía Nº. 55, entpta 1ª.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 5 de Septiembre de 1997, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:

dicte sentencia por la que se anule la Resolución recurrida, con los demás pronunciamientos favorables a mi mandante a que haya lugar en derecho; entre ellos que se reconozca el derecho a indemnización de daños y perjuicios en favor de la empresa demandante, que recalcularán en ejecución de sentencia".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite, de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento; por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 7 de Mayo...

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