STSJ La Rioja , 8 de Mayo de 1998
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
Número de Recurso | 778/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a ocho de Mayo de Mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentin de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:
SENTENCIA Nº (297)
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 778/1996 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de IMOSA 55 S.L;, representada y defendida por la Letrada Dña. VIRGINIA RUIZ CUE, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARIA; recurso cuya cuantía se considera indeterminada.
I
Mediante escrito presentado el 17 de Septiembre de 1996 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de IMOSA 55 S. L. recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 26 de junio de 1996, dictado en expediente Nº. 471/96, por el que se decreta la clausura de la actividad de Comercio Menor de ordenadores y su mantenimiento, sito en c/ Gran Vía Nº. 55, entpta 1ª.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 5 de Septiembre de 1997, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:
dicte sentencia por la que se anule la Resolución recurrida, con los demás pronunciamientos favorables a mi mandante a que haya lugar en derecho; entre ellos que se reconozca el derecho a indemnización de daños y perjuicios en favor de la empresa demandante, que recalcularán en ejecución de sentencia".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite, de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento; por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 7 de Mayo...
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STS, 3 de Junio de 2002
...de La Rioja, del Tribunal Superior de Justicia de Logroño, de 8 de Mayo de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 778/96; todo ello con expresa imposición de las costas Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, man......