STSJ La Rioja , 27 de Abril de 1998

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
Número de Recurso81/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, Veintisiete de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Iltmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 251 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 81/1996 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la compañía mercantil CONTRUCCIONES DE MUROS Y EDIFICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (COMESA), representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco García Aparicio y con asistencia de Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARRATON (La Rioja), representado el Procurador de los Tribunales Doña Enma Palacio Angulo y con asistencia de Letrado: recurso cuya cuantía es de 6.758.550 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 1996, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la compañía mercantil. CONTRUCCIONES DE MUROS Y EDIFICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (COMESA), Recurso Contencioso-Administrativo en reclamación de la cantidad de seis millones setecientas cincuenta y ocho mil quinientas cincuenta pesetas(6.758.550 pesetas), correspondientes a la deuda pendiente de abono por la ejecución de obras de construcción de un Pabellón de Usos Múltiples y Culturales del Ayuntamiento de Zarratón (La Rioja).

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 24 de enero de 1996, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "... dicte Sentencia por la que, estimando el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por esta parte contra el Excmo.

Ayuntamiento de Zarratón (La Rioja)se declare:

  1. - Que el Excmo. Ayuntamiento de Zarratón adeuda a la empresa CCMERSA la cantidad de seis millones setecientas cincuenta y ocho mil quinientas cincuenta pesetas(6.758.550)por las obras ejecutadas en la construcción de un Pabellón de Usos Múltiples y Culturales de dicho Ayuntamiento.

  2. - La obligación que tiene el deudor de pagar cantidades reclamadas, más los intereses devengados de dicha cantidad, desde la fecha de pago de la cantidad principal, que es desde Octubre de 1991.

Y se condene: Al Excmo. Ayuntamiento de Zarratón (La Rioja) al pago del principal reclamado de 6.758.550 pesetas, más dos intereses devengados desde octubre de 1991, y al pago de las costas del Proceso, por ser de Justicia."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia declarando de inadmisión del mismo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 17 de marzo de 1998 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Persigue en el presente proceso el actor la obtención de la cantidad de seis millones, setecientas cincuenta y ocho mil, quinientas cincuenta pesetas (6.758.550 pesetas), correspondientes a la deuda pendiente de abono por la ejecución de obras de construcción de un Pabellón de Usos Múltiples y Culturales del Ayuntamiento del municipio riojano de Zarratón.

SEGUNDO

La defensa actora entiende que en todo momento ha respetado los términos de la contratación efectuada para la ejecución de obra que, en su día, le fue encargada por el Ayuntamiento demandado, habiendo cumplido los plazos de entrega y, también, justificado las desviaciones habidas al final de la obra con...

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