STSJ La Rioja , 8 de Abril de 1998
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
Número de Recurso | 852/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a ocho de Abril de Mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentín de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldan, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldan, la siguiente:
SENTENCIA Nº (210)
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 852/1996 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de RED NACIONAL DE LOS FERROCARILES ESPAÑOLES -RENFE-, representada por la Procuradora Dña.
MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA y defendida por el Letrado Don FELIPE DOMINGO MURO, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARÍA; recurso cuya cuantía se cifró en 10.000 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 14 de Octubre de 1996 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de RED NACIONAL DE LOS FERROCARILES ESPAÑOLES -RENFE- recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 4 de septiembre de 1996, dictado en expediente N. 598/93, sobre requerimiento a RENFE para que en el plazo de 15 días proceda a la limpieza de la trinchera del ferrocarril que discurre por el término municipal de Logroño.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publico el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 5 de Septiembre de 1997, Exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:
dictar sentencia dejando sin efecto y declarando nulos los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de 4-9-96 recaída en el expediente 598/93. Con condena en costas al Ayuntamiento si se opusiere".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de...
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