STSJ La Rioja , 3 de Abril de 1998
Número de Recurso | 176/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a tres de Abril de Mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentín de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldan, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
SENTENCIA Nº (202)
Vistos los autos correspondientes al recurso cóntencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 176/1997 y tramitado con arreglo a las normas de L procedimiento ordinario, a instancia de DOÑA Gloria , representada por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCÍA APARICIO y defendida por el Letrado/Don ALFONSO LÓPEZ VILLALUENGA, siendo demandado el EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARÍA; recurso cuya cuantía se cifró en 105.000 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 27 de Febrero de 1997 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DOÑA Gloria recurso cóntencioso-administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 4 de diciembre de 1996, por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de fecha 9 de mayo de 1996, sobre imposición de sanción económica por infracción urbanística, consistente en la construcción de caseta en zona del patio de la vivienda unifamiliar sita en DIRECCION000 Nº. NUM000 , bajo, así como la reconstrucción de la fachada posterior de la edificación con invasión de 1 metro del espacio libre.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 4 de Diciembre de 1997, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar sentencia por la que estimando el presente recurso declare como no ajustada a derecho la resolución de la Alcaldía de 26 de Junio de 1996 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 9 de mayo de 1995 por la que le impuso a mi mandante una sanción de 105.000 pesetas por infracción urbanística y en consecuencia se anule"-
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se...
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