STSJ La Rioja , 9 de Febrero de 1998

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Número de Recurso315/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a nueve de Febrero de Mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentín de la Iglesia Duarte, y completada por, el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldan, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldan, la siguiente:

SENTENCIA Nº (47)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el húmero 315/1996 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Jose Daniel , representado por la Procuradora Dña. MIREN LOURDES URDIAIN LAUCIRICA y defendido por la Letrada Dña. MARÍA VICTORIA PABLO DÁVILA, siendo demandada la CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 300.000 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 21 de Marzo de 1996 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Jose Daniel recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de fecha 23 de Agosto de 1995, publicada en el BOR de fecha 12 de octubre de 1995 y dictada en expediente sancionador número 84/95, sobre imposición de sanción de multa.

SEGUNDO

Subsanados ciertos defectos procedimentales, se decidió admitir a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 31 de Diciembre de 1996, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: tenga por formulada en tiempo y forma demanda en el recurso contencioso-administrativo número 315/196. contra el Acuerdo Sancionador adoptado por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja recaído en el Expediente nº 84/95, y en base a las presentes alegaciones sea estimado, declarando nulo y no conforme a Derecho el acto recurrido".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la inadmisión del recurso. Subsidiariamente interesó su desestimación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió luego a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de Enero de 1993, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preténdese en este proceso la anulación, por disconformidad a Derecho, de la sanción de multa de 300.000 pesetas impuesta al actor en la resolución administrativa impugnada, dictada en expediente 84/95, por causa de la comisión de una infracción grave del artículo 23, ñ), en relación con el 26, e), ambos de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana , consistente en "mantener en funcionamiento el bar "INSOMNIO", de su titularidad, el pasado día 9 de Abril de 1995 a las 3'12 horas, encontrándose en su interior 35...

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