STSJ La Rioja , 9 de Febrero de 1998
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
Número de Recurso | 315/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a nueve de Febrero de Mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentín de la Iglesia Duarte, y completada por, el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldan, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldan, la siguiente:
SENTENCIA Nº (47)
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el húmero 315/1996 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Jose Daniel , representado por la Procuradora Dña. MIREN LOURDES URDIAIN LAUCIRICA y defendido por la Letrada Dña. MARÍA VICTORIA PABLO DÁVILA, siendo demandada la CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 300.000 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 21 de Marzo de 1996 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Jose Daniel recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de fecha 23 de Agosto de 1995, publicada en el BOR de fecha 12 de octubre de 1995 y dictada en expediente sancionador número 84/95, sobre imposición de sanción de multa.
Subsanados ciertos defectos procedimentales, se decidió admitir a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 31 de Diciembre de 1996, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: tenga por formulada en tiempo y forma demanda en el recurso contencioso-administrativo número 315/196. contra el Acuerdo Sancionador adoptado por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja recaído en el Expediente nº 84/95, y en base a las presentes alegaciones sea estimado, declarando nulo y no conforme a Derecho el acto recurrido".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la inadmisión del recurso. Subsidiariamente interesó su desestimación.
Recibido el pleito a prueba, se unió luego a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de Enero de 1993, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II/
Preténdese en este proceso la anulación, por disconformidad a Derecho, de la sanción de multa de 300.000 pesetas impuesta al actor en la resolución administrativa impugnada, dictada en expediente 84/95, por causa de la comisión de una infracción grave del artículo 23, ñ), en relación con el 26, e), ambos de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana , consistente en "mantener en funcionamiento el bar "INSOMNIO", de su titularidad, el pasado día 9 de Abril de 1995 a las 3'12 horas, encontrándose en su interior 35...
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