STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 1998

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
Número de Recurso936/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 936/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 936/96 PARTES: Abelardo Y Carla C/ AYUNTAMIENTO DE BERGA S E N T E N C I A Nº 1017 Ilustrísimos señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARÍA DEL PILAR MARTIN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 936/96, seguido a instancia de Don Abelardo y Doña Carla , representado/a por el/la Procurador Don/Doña ARTURO COT MONTSERRAT, contra el AYUNTAMIENTO DE BERGA, representado por el./la Abogado Don/Doña CLIMENT FERNANDEZ FORNER, sobre Proyecto de Reparcelación.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones Pégales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ayuntamiento de Berga tuvo por Aprobado Definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la

    Plaga de l'Escorxador aprobado inicialmente a 7 de febrero de 1996.

  2. - Por la representación procesal dé la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido á trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo; que ha tenido lugar el día 17 de diciembre de 1998, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Abelardo y Doña Carla contra la Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Plaga de l'Escorxador aprobado inicialmente a 7 de febrero de 1996 por el AYUNTAMIENTO DE BERGA.

SEGUNDO Una vez examinadas las alegaciones formadas por las partes debe señalarse que dos son los temas traídos a enjuiciamiento jurisdiccional. Por el primero se denuncia la vulneración del articulo 101.3 en relación con el 106 del Reglamento de Gestión Urbanística y por el segundo se postula la infracción de los artículos 100.5, 86.1 y 58 y siguientes del mismo Reglamento en la doble vertiente de no haberse procedido á adjudicar terrenos ni haberse atendido a la participación de los costes de las obras de urbanización en la forma establecida legal y reglamentariamente.

TERCERO Abordando la primera perspectiva indicada para el Proyecto de Reparcelación de autos y con absoluta independencia de la resultancia del proceso que se indica para can otro Proyecto de Reparcelación qué no es el que nos ocupa, debe...

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