STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
Número de Recurso1288/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1288/94.

Partes: D. Lorenzo C/ EL ORGANISMO AUTÓNOMO DECORREOS Y TELÉGRAFOS SENTENCIA N°1150 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDU MORELL.

En la ciudad dé Barcelona, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA, constituida para la resolución de éste recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1288/94, interpuesto por D. Lorenzo , contra EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, dirigido y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDU MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado D. Lorenzo , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso interpuesto contra el acuerdo resolviendo parcialmente la convocatoria de 27-10-92 para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos A, B, C y D del Organismo demandado.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los, términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las que se consideraron de aplicación, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes, evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron pertinentes y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el dieciséis de diciembre dei año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de 23 de noviembre de 1994 del Organismo Autónomo de Córreos y Telégrafos, desestimatoria del recurso de reposición deducida por el recurrente contra resolución de 14 de abril de 1993 por la que se resolvía parcialmente la convocatoria de 27 de octubre de 1992 para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos A, B, C y D vacantes en el Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

SEGUNDO

Podemos señalar como antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

.- Por Orden de 27 de octubre de 1992 (B. O. C. n° 96 de 25 de noviembre de 1992) se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo adscritos, a los grupos A, B, C y D vacantes en el OOAA de Correos y Telégrafos.

- En el Anexo I de la citada Orden (folio n° 39 del expediente administrativo) figuraban, entre otros, 2 puestos de asesor N 18 en la Dirección Territorial de Barcelona al que podían optar tanto funcionarios del Grupo B como funcionarios del Grupo C. - La base tercera de la convocatoria...

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