STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 1998

PonenteCELSA PICO LORENZO
Número de Recurso1277/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1277-95 SENTENCIA n° 1149 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª. Celsa Pico Lorenzo Don Antonio Moya Garrido En la ciudad de Barcelona a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 1277-95 interpuesto por el letrado don Leopoldo Corbella Sanahuja en defensa y representación de Don Jose Ángel contra DG Empleo del Ministerio irle Trabajo y seguridad social defendido por letrado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 10 de mayo 1995 confirmatoria de la anterior de la DP Trabajo de 16 de setiembre de 1994 realtiva acta de infracción 6926-94.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anularan los actos impugnados.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que sé declarase la desestimación dei recurso.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 16 de diciembre de 1998.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente el acta de infracción numero 6926-94 levantada el 20 de julio de 1994 por la Inspección de Trabajo al actor en la que se imputa la comisión de la infracción prevista en el art. 30.3.1 ley 8-88 consistente en compatibilizar el percibo de prestaciones con el trabajo por cuenta propia proponiéndose la sanción de extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Refleja el acta que en fecha 29 de abril de 1994 fue girada visita y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas observadas en la visita, es decir que el trabajador al que se refiere el acta se encontraba despachando, se infiere que realizaba trabajos, desde el 1 de abril de 1994 incompatibles con la prestación por desempleo de la que era titular desde el 11 de marzo de 1993, sin que en el momento de su ocupación lo hubiere comunicado a la Oficina de Empleo correspondiente vulnerando el art. 18.1 ley 31-84, de 2 de agosto .

Adujo el recurrente en vía administrativa que la colaboración en el local de su hijo era puntual enmarcándose en el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores : Aquel alegato fue rechazado confirmándose el acta. Ya ante esta Jurisdicción insiste en similares argumentos destacando que el acta no puede presumir hechos anteriores al día de la visita.

SEGUNDO

Los argumentos utilizados por la Administración en esta Jurisdicción, al contestar la demanda el letrado del Estado, no se limitan a invocar a presunción de veracidad que acompaña las actas de la Inspección de Trabajo, según disponía el art. 38 del Decreto 1860-1975 , y actualmente el art. 52.2. de la Ley 8-88, de 7 de abril sino que sostiene que la acreditación de los hechos allí consignados nº ha sido en modo alguna desvirtuado por el recurrente ya que, en todo caso,...

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