STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 1998

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Número de Recurso260/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 260/95 Partes: Doña Flora C/ Departament d Ensenyament (Generalitat)

SENTENCIA N°.932/98 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. ANA SANGÜESA CABEZUDO En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho:

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

260/95, interpuesto por Doña Flora , representada y defendida por el Letrado Sr.Miquel María Panadés i Cortés, contra el Departament d´Ensenyament (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generálitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA SANGÜESA CABEZUDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Letrado, actuando en nombre, representación y defensa de la parte actora; interpuso recurso contencioso administrativo contra una resolución de la administración demandada de fecha 23.12.1994, en concepto de proceso selectivo para el cuerpo de maestros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos:

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de la parte actora en otrosí de su escrito de demanda en el qué se señalan los puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 1 de Septiembre de 1.995, y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 9 de Diciembre de 1.998; a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del Presente Recurso la Resolución de 23 de Diciembre de 1.994 de la Dirección General de Recursos Humanos del Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Catalunya, por la que se desestimaba el Recurso ordinario interpuesto por la demandante contra la actuación del Tribunal n°. 1 de Educación Infantil Calificador del proceso de Selección para el acceso al cuerpo de maestros publicado mediante resolución de 30 de Marzo de 1.994 por la que se convocaban pruebas para la provisión de 840 plazas de funcionarios del cuerpo de Maestros de Cataluña (D.G.G.C. de 8.4.1.994).

SEGUNDO

Los hechos que han motivado la presentación del Recurso se contraen a los siguientes:

En virtud de la Convocatoria ya mencionada, Doña. Flora , presentó solicitud para participar en el concurso para la provisión de plazas de funcionarios del Cuerpo de Maestros de Cataluña, siendo admitida como aspirante, al tiempo que le era asignado el Tribunal calificador n°. 1 de educación musical, Especialidad a la, que había optado la demandante (folio 26 del expediente). Entre los méritos alegados por la recurrente, como "experiencia docencia previa" se hizo constar en la "Declaración de méritos" (folio 16 del expediente)

haber trabajado como maestra en el Patronato Municipal d Escoles Bressol de Mataró desde el año 1.979; la acreditación de dicha experiencia docente previa, se acreditó acompañando certificación de fecha 13 de Mayo de 1.994, expedida por la Secretaría del Patronato Municipal d Escoles Bressol de Mataró en el que se hacia constar que la interesada había trabajado como Educadora de la Escuela Bressol Molins dependiente del Patronato Municipal d Escoles Bressol Molins desde el mes de Junio de 1.979, desempeñando su trabajo con niños de cero a cuatro años (folio 23). El Tribunal calificador consideró que dicha experiencia no era evaluable a tenor del baremo contenido en el Anexo uno de la Convocatoria, dado que, la solicitante no acreditaba haber trabajado como maestra, como exigían las bases de la Convocatoria, sino como...

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