STSJ Cataluña 10501, 24 de Noviembre de 1998

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
Número de Recurso299/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10501
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 299/96 Partes: BRM ASESORES, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE IGUALADA SENTENCIA N°907 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

299/96, interpuesto por la entidad mercantil BRM ASESORES, S.A., representada por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza y asistida por el Letrado d. Jaume Orgué Balcells, contra AYUNTAMIENTO DE IGUALADA, representado y asistido por el Letrado D. Jorge Tormo Ederra.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Joan E. Dalmau Piza, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 19.9.95 desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra liquidación girada por el Ayuntamiento de Igualada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valos de los Terrenos. Expte n° 799/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 17 de diciembre de 1.996 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 17 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciáción del presente...

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