STSJ Cataluña 11767, 24 de Noviembre de 1998

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso2433/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11767
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2433/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta par los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 8556/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°20 Barcelona de fecha 9 de junio de 1.997 dictada en el procedimiento n° 315/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-3-1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrada el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Ángela de reclamación de cantidad contra el INEM, debo de absolver y absuelvo al INEM de los pedimentos deducidos en la demanda,"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ángela con D.N.I. NUM000 . En resolución del INEM (folio 89) de 23-4-96 se reconoce la prestación por desempleo, periodo 1-4-96 a 30-3-97, base reguladora diaria de 2.089 ptas.

SEGUNDO

Inició el proceso de baja maternal el 11-12-96, fecha de alta 1-4-97 folios 90 a 91).

TERCERO

Folio 37, en resolución del. INEM de 5-6-91, reconocía a la actora prestación par desempleo, periodo 1-5-91 a 30-10-92, base reguladora diaria 8.300 ptas.

CUARTO

Folio 12, la Inspección de Trabajo el 15-3-95"

1- Ángela , D.N.I. NUM000 , percibió la prestación por desempleo a partir del 1-5- 91.

2- Fue catado el referido beneficiario ante la Inspección Provincial el 5-10-93.

  1. - El referido día ni compareció ni justificó la incomparecencia.

  2. - Considerando que existe indicios de transgresión de las obligaciones que afectan al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, se solicitó, a la Jefatura de la inspección de Trabajo y Seguridad Social, en septiembre de 1.993; información fiscal complementaria.

  3. - Hasta la fecha no han sido aportados por la jefatura de Inspección de los datos solicitados.

  4. - Se propone, por lo tanto, el archivo del expediente administrativo.

Una vez aportada la documentación se efectuaran las actuaciones procedentes."

QUINTO

El 27-7-93 el INEM comunicaba a la actora la baja cautelar (folio 14).

SEXTO

Folio 24, el INEM en resolución de 13-12-96 "En fecha 6-9-96 se remitió comunicación sobre percepción indebida de prestaciones a:

Ángela con D.N.I. NUM001 por extinción por sanción de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en aplicación de por el periodo de 17-7-91 a 30-10-92 y un importe de 1.272.656 ptas.

Que si ha realizado alegaciones.

Revisado el expediente y alegaciones en su caso, se dictó en fecha 10-10-96 Resolución en los mismos términos, sobre cobros indebidos. Esta Dirección Provincial confirma dicha resolución".

SEPTIMO

Folio 32. En resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 31-1-96 desestimaba el recurso ordinario formulado par la parte actora contra la resolución de 27-2-95.

OCTAVO

Folio 35, Acta de la inspección de Trabajo, propone la extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Con fecha 1-5-91 Ángela inició tras serles aprobada por el INEM la prestación por desempleo.

Mediante comprobación documental pagos trimestrales del Impuesto sobre el valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se constata que a partir de 17-7-91 fecha en que presenta el alta en el IMPUESTO de Actividades. Inició actividades profesionales por cuenta propia como abogada, y epígrafe de la actividad n° 73. En ningún momento comunicó esta situación al INEM. Se percibió de forma indebida a partir del 17-7-91.

NOVENO

Formuló reclamación previa del 13-2-97 (folio 5).

DÉCIMO

El INEM en resolución de 25-2-97 desestimaba la reclamación previa.

DÉCIMO

PRIMERO.- Folio 99, la parte actora formula recurso contenciosa administrativo contra la resolución de 31-1-96 de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DÉCIMO

SEGUNDO.- Folio 88. Cantidad que reclama la actora, período de 1-4-96 a 30-3-97 FechaDesempleoMaternidadRetenidoS.SocialP.teórico P.real 10-5-96128758-42919-85507728973769

10-6-96128758-8550120208120208 10-7-96128758-8550120208120208 8-95128758-85501202080 9-96128758-85501242080 10-96128758-85501202080 11-95128758-85501202080 12-95128758-85501202080 1-9742919241780-85502761490 2-97362670-85503541200 3-97362670-85503541200 10-4-9736267042919-8550297039349189 TOTALES13297900-1026002300173663374 *Procede el pago del tape máximo mensual, igual a los meses anteriores.

**Procede el prorrateo de la prestación por maternidad desde el día 11°.

Procede de el pago del 100% de la base reguladora (12089 ptas/día x 30)

Cantidad Total que deberla haber cobrado 2.300.173 Cantidad Total efectivamente cobrada 663.374 Cantidad reclamada mediante esta demanda 1.636.799 DECIMO-TERCERO.- En resolución del INEM de...

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