STSJ Cataluña 11415, 20 de Noviembre de 1998

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
Número de Recurso3128/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11415
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3128/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTI JULIA ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINA REY En Barcelona a 20 de noviembre de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N°8438/1998 En el recurso de suplicación interpuesta por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°28 Barcelona de fecha 21 de enero de 1998 dictada en el procedimiento n° 915/1997 y siendo recurrido/a MATUTE S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y MUTUA INTERCOMARCAL. Ha actuada como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINA REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.9.97 tuvo entrada en el catado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez AT-EP, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lázaro , sobre Invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa MATUTE, S.A., MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO INTERCOMARCAL, TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FONDO DE GARANTÍA DE ACCIDENTES Y SERVICIOS DE REASEGUROS de las peticiones deducidas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, tamo hechos probados, se declaran leas siguientes "1..- La parte actora D. Lázaro , DNI n° NUM000 , nacido el 19.2.1938, se encontraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por su trabajo como mozo de almacén.

  1. - En la mañana del 4.7.1995, sufrió un desvanecimiento repentino, cuando se dirigía desde su casa al trabajo, en la estación del metro.

  2. - Se encontraba al servicio de la empresa MATUTE, S.A., quien habla asegurado el riesgo con la Mutua Intercomarcal y la empresa hacia frente a las cotizaciones, no constando informe en contra.

  3. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de 6.5.97 resolvió declarar al actor en situación de Invalidez permanente en grado de absoluto, pero por enfermedad común.

  4. - La base reguladora para la contingencia de accidente de trabajo asciende tanto para la total como para la absoluta a 2.779.710 ptas anuales, y es incontrovertida, y la de enfermedad común de 231.642.- ptas mensuales.

  5. - Las enfermedades que reconoce la UVAMI en su informe de 14.4.97 son: AVC en 7-95.

Actualmente persiste hemiparesia I. 7.- Las enfermedades que actualmente padece el actor san: Infarto cerebral profundo hemisferio derecho."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslade lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimo la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba que se declarara que deriva de accidente de trabaja la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida en vio administrativa por la contingencia de enfermedad común, resolución centra la que se interpone el presente recurso de suplicación en el que la recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la revisión de los siguientes hechas declarados probados:

  1. Modificación del hecho probado segundo, proponiendo la sustitución por el siguiente texto: "Que la empresa tiene su centro de trabajo en calle Urgell, 63-65 de Barcelona. Que el trabajador tiene su domicilia habitual en calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , NUM002 de L'Hospitalet. Que el 4.7.95 el trabajador presentó de forma brusca debilidad en hemicuerpo izquierdo junto a sensaciones anómalas en dicha localización, episodio que duró aproximadamente 10 minutos, con recuperación completa:

    Aproximadamente una hora después, cuando se dirigía del trabaja a casa, sobre las 12,30 sufrió en la Estación de Metro de Santa Eulalia, presentó sensación de vahído, junta can debilidad y sensaciones anómalas en el hemicuerpo izquierdo...

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