STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Número de Recurso1917/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1.917/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 13 de noviembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 8108/98 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°13 Barcelona de fecha 31 de diciembre de 1997 dictada en el procedimiento n° 573/1997 y siendo recurrido/a Donato . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el I.N.S.S., debo declarar y declaro la NULIDAD de la resolución de 3 de agosta de 1995, reconociendo la pensión de jubilación en favor de D. Donato , dejando la misma sin efecto, y condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonar al I.N.S.S. la suma de 2.334.758.- ptas indebidamente percibidas de 1 de octubre de 1996 a 31 de octubre de 1997."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandado, Donato , con D.N.I. n° NUM000 , solicitó ante el I.N.S.S. la pensión de jubilación en fecha 27-06-95, que le fue reconocida por resolución de fecha 03-08-95, según las normas del Régimen General, con una cuantía inicial de 169.356.- ptas y con efectos económicos desde el 16-07-95.

  2. - Según el informe de cotización del expediente administrativo tramitado para la jubilación del hoy demandado, acredita las siguientes cotizaciones todas ellas generadas por trabajos como empleado de Notaria, en la Mutualidad de Empleados de Notarios:

    01/01/67-24/06/73 2.367 28/07/73-31/10/81 3.018 01/11/81-26/03/87 1.972 27/03/87-26/03/89 731 01/07/89-31/12/92 1.280 01/01/93-09/06/93 160 27/05/93-26/07/94 426 15/09/94-15/07/95 304 3.- El demandado tiene reconocida una pensión de jubilación por el Patronato de la Mutualidad de empleados de Notarias de 1.539.622 ptas anuales y efectos desde 29-09-95.

  3. - En fecha 16.12.96 el I.N.S.S. notificó al demandado la apertura de un expediente de revisión de su pensión de jubilación, por haberse sido...

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